REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
207° y 159°
EXPEDIENTE Nº 9306.
SOLICITANTES: EDUARDO JOSÉ QUINTERO UZA Y ANA IDALBA LACRUZ ERAZO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
FECHA DE ADMISIÓN: 17 DE ENERO DE 2018.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos EDUARDO JOSÉ QUINTERO UZA Y ANA IDALBA LACRUZ ERAZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Comerciante y Estudiante respectivamente, titulares de la cédula de identidad, Nº V-10.108.443 y V-14.401.867, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio ROSALBA ROJAS RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.877, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, civil y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
Por auto de fecha 17 de enero de 2018, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges EDUARDO JOSÉ QUINTERO UZA Y ANA IDALBA LACRUZ ERAZO.
Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público
del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges EDUARDO JOSÉ QUINTERO UZA Y ANA IDALBA LACRUZ ERAZO, manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Primero: Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Ana Idalba Lacruz Erazo y Eduardo José Quintero Liza y Aniuska Nicohol Quintero Lacruz.
Segundo: Copias certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Eduardo José Quintero Uza y Ana Idalba Lacruz Erazo., emitida por Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti de Municipio Libertador del Estado Mérida.
Tercero: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Aniuska Nicohols Quintero Lacruz, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida.
Escrito de Ratificación de la solicitud de Divorcio suscrita por los ciudadanos Eduardo José Quintero Uza y Ana idalba Lacruz Erazo.
Igualmente los cónyuges ciudadanos EDUARDO JOSÉ QUINTERO UZA Y ANA IDALBA LACRUZ ERAZO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDUARDO JOSÉ QUINTERO UZA Y ANA IDALBA LACRUZ ERAZO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida., bajo el Nº 84, de fecha 30 de Diciembre de 1.994.-
SEGUNDO: Procrearon una hija; siendo mayor de edad, es por lo que el Tribunal no dicta ninguna providencia.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registro Civil Principal del Estado Mérida, con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente, es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Treinta y Un días del mes de Mayo de 2018.-
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. EMELLY RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:15 am., de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
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