REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
208º y 159º
EXP. Nº 8.125
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Aída Josefina García Toro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.626, domiciliada la Avenida Universidad sector vuelta de Lola, calle Tránsito casa Nº 6-18, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Abogada Asistente: Abg. Deisy del Valle Parra Izarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.246.990, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.517 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
CAPITULO II
BREVE RESEÑA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana Aída Josefina García Toro, asistida en este acto por la abogada Deisy del Valle Parra Izarra anteriormente identificadas, solicitan la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 241 correspondiente a la ciudadana Ángela Toro Avendaño, expuso por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, expuso: se omitió mi nombre Aída Josefina García Toro ya identificada, como hija de la causante según consta en el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Primero del Estado Mérida.
DE LOS HECHOS:
La solicitante fundamento su presente solicitud en el artículo 144 y 19 de la Ley Orgánica de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 14 de agosto de 2017, y se ordeno librar boleta al Fiscal del Ministerio Publico del estado Mérida.
En fecha 26 de septiembre de 2017, diligencio el ciudadano alguacil, consignando boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico de Familia del estado Mérida, la cual fue notificada en fecha 25-09-2017.
En fecha 05 de octubre de 2017, se dicto auto ordenando librar Edicto, en la presente solicitud, a los fines de su publicación.
En fecha 15 de noviembre de 2017, diligencio la parte solicitante recibiendo el edicto librado a los fines de su publicación.
En fecha 03 de mayo de 2018, diligencio la parte solicitante, consignando diario donde aparece el edicto publicado, a los fines de que sea agregado al presente expediente.
En fecha 08 de mayo de 2018, se dicto de abocamiento.
En fecha 08 de mayo de 2108, se agrego el Edicto consignado por la parte solicitante.
En fecha 13 de junio de 2018, se dicto auto ordenando abrir lapso de pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
Mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, la cual modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio , la cuantía y materia en su artículo 3 se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Visto lo anteriormente este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al asentar el Acta de Defunción.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Ángela Toro Avendaño, (folios 02 y 03 con sus respectivos vueltos) expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, acta N° 241, por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2) Copia certificada del acta de nacimiento, N° 01 (folio 04) correspondiente a la ciudadana Aída Josefina García Toro, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Copias simples de la cedula de identidad insertas a los folios 05 y 06, al ser documento administrativo se le confiere pleno valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de matrimonio a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, solicitada en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del Acta de Defunción del causante Ángela Toro Avendaño, acta Nº 241, año 2013, donde debe aparecer el nombre de la ciudadana AIDA JOSEFINA GARCIA TORO ya identificada, como hija de la causante según consta en el acta de nacimiento Nº 01, folio 02, expedida en fecha 21 de junio de 2017, por ser lo correcto. Así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en las referida acta de defunción. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
LA SECRETARIA,
ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS.
JAM/BCR/tahis
Exp. 8125
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