TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, primero (01) de junio de dos mil dieciocho (2.018).

208º y 159°
Vista el escrito de fecha treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2.018), suscrito por la ciudadana LIZIBETT TERESA MARTINEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.311.547, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte demandante, asistida en este acto por la abogada ANDREINA PUENTE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.267.034, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.369, en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, domiciliada en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual solicita la citación por carteles del ciudadano CARLOS JAVIER MONTILLA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.751.837, en su condición de co-demandado, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, inserto al folio (106) de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal para providenciar sobre lo solicitado observa: que al folio 104 obra oficio Nº 0250, de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil dieciocho (2.018), suscrito por el Servicio Administrativo Identificación y Extranjería (SAIME), mediante el cual informa a este Tribunal que el ciudadano CARLOS JAVIER MONTILLA RONDON , antes identificado, “ Registra Movimientos Migratorios”. Siendo ello así y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte co-demandada, ordena citar por medio de carteles, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano CARLOS JAVIER MONTILLA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.751.837, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. El cartel debe ser publicado a costa del interesado en dos (02) diarios de los de mayor circulación en el Estado Bolivariano de Mérida, vale decir, El Diario Frontera y Diario Pico Bolívar, uno en cada periódico durante TREINTA (30)DÍAS CONTINUOS, una vez por semana y una vez consignados los mismos comenzará a transcurrir un lapso de treinta (30) días consecutivos a partir de que conste en autos la última de las publicaciones ordenadas, para que los demandados CARLOS JAVIER MONTILLA RONDON, ya identificado, comparezca personalmente o por medio de apoderado judicial a darse por citado, con la advertencia que si no comparece en el lapso antes indicado ni ningún representante suyo, el Tribunal procederá a nombrarle defensor judicial, con quien se entenderán la citación y demás actos del proceso. Se le advierte a los interesados que la publicación del referido cartel debe realizarse en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y su consignación en el expediente debe hacerse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptará su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Cartel. Líbrense los respectivos carteles y entréguense dos ejemplares al interesado para su publicación por la prensa quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos recibido conforme. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, al primer (1º) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 1.

En la misma fecha se libraron los carteles ordenados y se entregaron dos ejemplares al interesado para su publicación por la prensa, tal y como lo establece el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil conforme la ley. Conste,

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO


ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
MEMO/ajp/iegm.
Exp. Civil N° 8.189.
Srio.