TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
EXPEDIENTE CIVIL Nº 8.381.-

DEMANDANTE(S): CALDERÓN TORRES DANIELA DEL VALLE.-
DEMANDADO(S): HERNÁNDEZ PLAZA RAMÓN DEL JESÚS y MARÍA YRALBA PUENTE GUERRERO.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO VÍA PRINCIPAL.-
Fecha de admisión: diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2.018).-
208º y 159º
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana DANIELA DEL VALLE CALDERON TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-18.618.397, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el ABG. LUÍS HERNÁNDEZ CASALETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.093.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.666, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, contra los ciudadanos RAMÓN DE JESÚS HERNÁNDEZ PLAZA y MARÍA YRALBA PUENTE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.007.093 y V-9.470.218, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, por RECONOCIMIENTO VÍA PRINCIPAL. Al folio 27, consta auto dictado por este Tribunal en fecha diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2.018), admitiendo la demanda propuesta y emplazando a los demandados de autos para su comparecencia en el VIGÉSIMO DÍA HÁBIL DE DESPACHO, siguiente a aquél en que conste en autos la citación, a los fines de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que le asisten. A través de constancia de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2.018), el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó recibos de citación debidamente firmados por los demandados de autos ciudadanos RAMÓN DE JESÚS HERNÁNDEZ PLAZA y MARÍA YRALBA PUENTE GUERRERO, ya identificados, insertas a los folios (28) y (30). En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2.018), el secretario dejo constancia que los ciudadanos RAMÓN DE JESÚS HERNÁNDEZ PLAZA y MARÍA YRALBA PUENTE GUERRERO, parte demandada, asistidos por el ABG. ALVARO ORLANDO MORENO, consignaron escritos de contestación a la demanda, insertas al vuelto de folio 33 y folio 36.-
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
LA PARTE DEMANDANTE EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que en fecha dos (02) de febrero de dos mil doce (2.012), suscribió por vía privada con los ciudadanos RAMÓN DE JESÚS HERNÁNDEZ PLAZA y MARÍA YRALBA PUENTE GUERERO, ya identificados, parte demandada, un contrato de compra venta de unas mejoras o bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno en una superficie de área de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (193,00 mts2), según consta en la copia certificada de la sentencia de titulo supletorio de propiedad y posesión, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2.011), decretada definitivamente firme en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil once (2.011), Solicitud Nº 4.624, dichas mejoras tienen un área total de terreno de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (193,00 mts2), constituidas y fabricadas por un muro de piedras, con sus vías de acceso dentro de la mayor extensión de la totalidad general de superficie de DOS HECTÁREAS CON VEINTITRÉS METROS (2,23 HECTAREAS), ubicado en el asentamiento campesino Los Camellones, Jurisdicción Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Muro de Piedra, parcela Nº 5 y Josefa Plaza (11,40 mts). SUR: Vía de acceso, parcela 17 Aufara Hassan, Pedro Plaza, Mercedes Plaza (11,40 mts); ESTE: Henry Vielma, parcela 15A, muro de piedra, zona protectora del Rio Mucujún (17,50 mts); OESTE: Daniela del Valle Calderón, parcela 15C, entrada principal, vía principal El Valle (16,40 mts). Dicha compra-venta consta de la siguiente manera: los ciudadanos RAMÓN DE JESÚS HERNÁNDEZ PLAZA y MARÍA YRALBA PUENTE GUERRERO, antes identificados, dieron en venta pura simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana DANIELA DEL VALLE CALDERON TORRES, antes identificada, el cual consiste en unas mejoras o bienhechurías fomentada sobre un lote de terreno en una superficie de área de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (193,00 mts2), constituidas y fabricadas por un muro de piedra, con sus vías de acceso, ubicada dentro de la mayor extensión de la totalidad general de superficie de dos hectáreas con veintitrés metros (2,23 has) del asentamiento campesino Los Camellones, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual está comprendida de los linderos anteriormente mencionados. Que el precio de la venta es por la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00). Que es por lo expuesto que ocurre a demandar a los ciudadanos RAMÓN DE JESÚS HERNÁNDEZ PLAZA y MARÍA YRALBA PUENTE GUERRERO, plenamente identificados, por RECONOCIMIENTO VÍA PRINCIPAL, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado de fecha dos (02) de febrero de dos mil doce (2.012).-

LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Convino en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, así mismo manifestó formalmente reconocer en todas y cada una de sus partes el contenido expresado en el indicado documento privado en fecha dos (02) de febrero de dos mil doce (2.012), igualmente reconoció como suya la firma y las huellas dígitos pulgares que aparecen estampadas en el documento objeto de la presente demanda, por ser la que utiliza en todos y cada uno de sus actos, tanto públicos y privados.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la parte actora intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento privado compra-venta, otorgado por los justiciables en fecha dos (02) de febrero de dos mil doce (2.012) y que riela en su original al folio tres (03) con su vuelto del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.-

SEGUNDA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar”.

Ahora bien, de la revisión del escrito de la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERA: El encabezado del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra-venta suscrito por la ciudadana la ciudadana DANIELA DEL VALLE CALDERON TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-18.618.397, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, contra los ciudadanos RAMON DE JESÚS HERNÁNDEZ PLAZA y MARÍA YRALBA PUENTE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.007.093 y V-9.470.218, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en fecha dos (02) de febrero de dos mil doce (2.012) y que riela en su original al folio tres (03) con su vuelto del presente expediente. En consecuencia, este Tribunal le otorga FUERZA EJECUTIVA AL DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA REFERIDO, esto a todos los efectos legales consecuentes. UNA VEZ QUE QUEDE DEFINITIVAMENTE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. De conformidad con el único aparte del artículo 282 de la Norma Civil Adjetiva, se condena en costas a la parte demandada, por haber dado lugar al presente procedimiento. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

EL SECRETARIO


ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-

SRIO.