REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE CUATRO (04) FOLIO UTILIZADO Y SUS ANEXOS EN DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS.-

Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2.018).-
208º y 159º

Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR OMAR RUIZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.520.810, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el ABG. PABLO ALARCÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.105.023, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.675, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; para que conforme al articulo 185-A del Código Civil Vigente se declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su conyugue. El tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y se acuerda emplazar a la ciudadana ASTRID COROMOTO ALTUVE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.074.373, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCE DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Líbrese boleta de citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión y entréguesele al alguacil de este tribunal a los fines de que practique la notificación y citación ordenada.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nº 8.404 y se libraron recaudos de citación al cónyuge, se libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Conste.-

Srio.