EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de Junio de dos mil dieciocho (2018).-

208º y 159º
SOLICITUD Nº 00614

SOLICITANTE: ANA ESPERANZA CASTILLO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.103.948 domiciliado Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado JULIO SALVADOR GUILARTE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de Identidad Nro V- 6.959.212 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 74.222 jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadana ANA ESPERANZA CASTILLO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.103.948 domiciliada Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio JULIO SALVADOR GUILARTE JIMENEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V- 6.959.212 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 74.222 jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN DE DIOS CASTILLO QUINTERO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 966.107, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha 31 de Diciembre del 2017 según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 1.831 en fecha 31 de Diciembre del 2017, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien era cónyuge de la ciudadana ELSA MARÍA GERTRUDEIS SÁNCHEZ DE CASTILLO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° E 96.981, e hijos del causante, ANA ESPERANZA CASTILLO SÁNCHEZ, DAVID ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ, ANTONIO MARÍA CASTILLO SÁNCHEZ, PEDRO JOSE CASTILLO SÁNCHEZ, MARÍA ADELAIDA CASTILLO SÁNCHEZ, MARÍA ROSALIA CASTILLO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 10.103.948, V- 8.014.145, V- 8.035.670, V- 9.472.631, V- 11.461.902, V- 11.461.079, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadano JUAN DE DIOS CASTILLO QUINTERO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 1831, correspondiente al año 2017, (folios 02 y 03 con su vuelto).

B) Copia certificada de acta de matrimonio N° 42 de los ciudadanos JUAN DE DIOS CASTILLO Y ELSA MARÍA GERTRUDIS SÁNCHEZ DE CASTILLO expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año Mil Novecientos sesenta (1960).
C) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos DAVID ANTONIO, ANTONIO MARÍA, PEDRO JOSÉ, ANA ESPERANZA CASATILLO SÁNCHEZ, MARÍA ADELAIDA, MARÍA ROSALIA, N° 11, N° 48, N° 48, N° 140, N° 69, N° 121, correspondiente a los años 1961, 1968, 1968, 1969, 1961, 1962, expedida los dos primeros por el Registro Civil Mucurubá Municipio Rangel, Estado Bolivariano de Mérida y los últimos por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 07, 08, 09, 10, 11 y 12).

D) Copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos (folios 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20).

CAPITULO III

DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, evacuados el 22 de mayo de 2018, con (folios 25 y 26) en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ELSA MARÍA GERTRUDEIS SÁNCHEZ DE CASTILLO, en su condición de cónyuge , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E 96.981, y a los ciudadanos, ANA ESPERANZA CASTILLO SÁNCHEZ, DAVID ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ, ANTONIO MARÍA CASTILLO SÁNCHEZ, PEDRO JOSÉ CASTILLO SÁNCHEZ, MARÍA ADELAIDA CASTILLO SÁNCHEZ, MARÍA ROSALÍA CASTILLO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.103.948, V- 8.014.145, V- 8.035.670, V- 9.472.631, V- 11.461.902, en su condición de hijos de la causante, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN DE DIOS CASTILLO QUINTERO, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 966.107, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. THAIS A. FLORES MORENO


En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO


ERRI/TAFM /ha.
EXP.00614