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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).-

208º y 159º
SOLICITUD Nº 00619

SOLICITANTE: RAMONA DUGARTE DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.199.831 domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.206.797 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648 jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana RAMONA DUGARTE DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-5.199.831 domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.206.797 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648 jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CERGIO RIVAS PARRA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.764.124, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 231 en fecha 18 de febrero del 2018 expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha 18 de febrero del 2018, quien era cónyuge de la ciudadana RAMONA DUGARTE DE RIVAS anteriormente identificada y progenitor de los ciudadanos DARVERIS RENARI RIVAS DUGARTE y ORLY RAMCER RIVAS DUGARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 13.967.960 y V- 16.200.580 domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos DARVERIS RENARI RIVAS DUGARTE y ORLY RAMCER RIVAS DUGARTE expedidas la primera por el Registro Civil de la Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y la segunda por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, insertas bajos los Nros 443 y 579 correspondiente a los años 1977 y 1982. (Folios 03, 04 y 05 con su vto).

B) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano CERGIO RIVAS PARRA expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 231, correspondiente al año 2018, (folios 06 y 07 con su vto).
C) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAMONA DUGARTE DE RIVAS y CERGIO RIVAS PARRA expedida por la de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta N° 3, correspondiente al año 1977 (folios 08 y 09 con su vto).
D) Copias simple de la cédulas de identidad de los ciudadanos CERGIO RIVAS PARRA, RAMONA DUGARTE DE RIVAS, DARVERIS RENARI RIVAS DUGARTE y ORLY RAMCER RIVAS DUGARTE (folios 11 y 12).


CAPITULO III

DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, evacuados en fecha catorce (14) de mayo de 2018, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos la RAMONA DUGARTE DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.199.831 en su condición de conyugue del causante y DARVERIS RENARI RIVAS DUGARTE y ORLY RAMCER RIVAS DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 13.967.960 y V-16.200.580, en su condición de hijos del causante, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CERGIO RIVAS PARRA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.764.124, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. IVAL E. ROLDÀN RONDÒN
LA SECRETARIA

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO
IERR/TFM/au.
EXP.00619