REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2.018).------------------------------------------------------------------------------------------------------

208º y 159º

Vista la diligencia suscrito por los ciudadanos ANGELA MARIA PAREDES SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.755.280, asistida en este acto por la Abogada LISBETH AVILA titular de la cédula de identidad Nº V- 10.710.325 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 281.540, en su condición de parte demandada; la ciudadana VICTORIA EUGENIA HERNANDEZ DAVILA titular de la cédula de identidad Nº V-17.455.672 actuando en su condición de Gerente general de la empresa Sociedad Mercantil DROGUERIA UNION DE LOS ANDES asistida por el Abogado JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.021.010, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.055, el cual se realizó en los siguientes términos:

…omisis... ” PRIMERO: La ciudadana ANGELA MARIA PAREDES SANTIAGO, parte demandada y plenamente identificada en autos declara que son ciertos los hechos como el derecho en la presente demanda. SEGUNDO: Las partes establecen que LA ARRENDATARIA entregara el local ubicado en el centro comercial Rodeo Plaza, Avenida Las Américas Jurisdicción del Municipio el Libertador del Estado Bolivariano de Mérida signado con el Nro. 2-12, objeto de la presente demanda libre de personas y cosas, solventes de servicios públicos así como de condominio en el mismo buen estado que lo recibió a EL ARRENDADOR, o a su representante legal el día 15 de Julio del 2018. TERCERO: La Ciudadana ANGELA MARIA PAREDES SANTIAGO, parte demandada y plenamente identificada en autos declara que seguirá cancelando el canon de de arrendamiento por un monto de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales hasta la entrega del inmueble objeto de la presente demanda. CUARTA: La ciudadana VICTORIA EUGENIA HERNANDEZ DAVILA, Declara que acepta en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento. QUINTA: Las partes solicitamos que el presente convenimiento se homologue y se le de razón de cosas juzgada, y solicitamos que este tribunal se abstenga de archivar la presente causa, hasta tanto no conste en autos constancia de entrega del inmueble anteriormente identificado y copia simple de los recibos de pago de alquileres y como se servicios hasta la fecha de entrega...(omisis)
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Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esto no es vulnerable al orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN; en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal acuerda no archivar el presente expediente hasta tanto no conste en auto el cumplimiento de la obligación contraída. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR,

ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA TITTULAR,


ABG. THAIS A. FLORES M.