EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018).

208° y 159°

EXPEDIENTE Nº 0662

SOLICITANTES: THAIRY COROMOTO GONZÁLEZ ACOSTA Y JOSÉ ORANGEL ROJAS ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.904.461 y V-12.799.946, domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CLAUDIA CAROLINA ALARCON ZANABRIA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad V- 12.347.003 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 127.764, y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.

CAPITULO I

L A N A R R ATIV A

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos THAIRY COROMOTO GONZALEZ ACOSTA Y JOSÉ ORANGEL ROJAS ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 7.904.461 y V-12.799.946, domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; asistidos por la abogada en ejercicio CLAUDIA CAROLINA ALARCON ZANABRIA abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad V- 12.347.003 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 127.764 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente, donde se establece:



“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Se recibió por distribución en fecha 12 de Abril de dos mil dieciocho (2018); constante de cinco folios útiles, escrito de demanda de Divorcio 185-A del Código civil intentada por los ciudadanos THAIRY COROMOTO GONZALEZ ACOSTA Y JOSÉ ORANGEL ROJAS ALBORNOZ (folio 06); Por auto de fecha 23 de Abril de 2018, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público Bajo el Nº 0662. En el mismo auto de fecha 23 de Abril de 2018, se acuerda librar boletas de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.

En fecha diecisiete (17) de mayo de 2018 obra diligencia suscrita por el alguacil accidental del Tribunal en el cual expone “Consignó en un (01) útil, BOLETA DE NOTIFICACION librada al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, debidamente firmada, el día 17-05-2018 para ser agregada al presente Expediente signado bajo Nº 0662(Folio 10).-

Obra al folio 12, acta de fecha 18 de mayo de 2018 en la cual los solicitantes manifiestan lo siguiente: “… (omisis)… Nosotros, THAIRY COROMOTO GONZÁLEZ ACOSTA Y JOSÉ ORAGEL ROJAS ALBORNOZ manifiesto a este Tribunal estoy de acuerdo y ratifico mi decisión de divorciarme conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código civil y de la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional de fecha 02 de junio de 2015, expediente
Nº 12-1163, y ratifico el contenido del libelo del divorcio que suscribí con mi cónyuge. En consecuencia solicito sea declarada con lugar y en consecuencia solicito se DISUELTO NUESTRO VINCULO MATRIMONIAL, (omisis)…”

Con relación al pronunciamiento de la Fiscalía del Ministerio Público, observa este Tribunal que no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos
en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud.

CAPÍTULO II
L A M O T I V A:


Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos THAIRY COROMOTO GONZÁLEZ ACOSTA Y JOSÉ ORAGEL ROJAS ALBORNOZ, protocolizado por ante la Autoridad Civil, de la Parroquia Mariano Picón Salas Municipio Libertador del Estado Mérida, asentada bajo el Acta Nº 06, folio 007 y al vto, correspondiente al año de 2008, que riela en el expediente (folio 04 con su vuelto).

B) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges THAIRY COROMOTO GONZÁLEZ ACOSTA Y JOSÉ ORAGEL ROJAS ALBORNOZ (Folios 02).


Los cónyuges THAIRY COROMOTO GONZÁLEZ ACOSTA Y JOSÉ ORAGEL ROJAS ALBORNOZ, anteriormente identificados, manifiestan no haber procreado hijos ni adquirido bienes durante la unión matrimonial. Así mismo, los solicitantes manifestaron haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.


CAPITULO III
L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos THAIRY COROMOTO GONZÁLEZ ACOSTA Y JOSÉ ORANGEL ROJAS ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 7.904.461 y V-12.799.946, civilmente hábiles según consta en la Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, Acta N° 06 de fecha 14 de Febrero del año 2008. Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficios con copia certificada de la misma y del auto que la declara firme a la REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICON SALAS, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, y A LA JUEZA RECTORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en atención a circular N° J.R. 0021-2011.. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 292 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos legales requeridos. Y ASÍ SE DECIDE.- Una vez quede firme la presente decisión, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA TITULAR.

ABG. IVAL E. ROLDÁN RONDÓN




LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. THAIS A. FLORES MORENO.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres 03:00 de la tarde, y se dejó copia certificada de la misma.

LA SECRETARIA.

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.

IERR/TAFM/ha-Exp N° 0662-