EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018).-

208º y 159º

SOLICITUD: EXP Nº. 00618
SOLICITANTE: JONHATTAN JESÙS DA SILVA VILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad; Nº V-23.555.325, hábil, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: GUSTAVO MARTIN SAYAGO USECHE, titular de la cédula de identidad número: V-19.102.128, inscrita en el Inpreabogado; Nº. 232.047, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano: JONHATTAN JESÚS DA SILVA VILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad; Nº V-23.555.325, hábil, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: GUSTAVO MARTIN SAYAGO USECHE, titular de la cédula de identidad número: V-19.102.128, inscrita en el Inpreabogado; Nº. 232.047, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal, constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, ANTONIO JOSÉ DA SILVA MARQUEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de Identidad, N° 6.056.407, quien falleció; AB-INTESTATO, según constan en acta de defunción Nº 42, de fecha 14 de Septiembre de 2017, expedida por el Registro Civil del Municipio, Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de hijo según consta en acta de Defunción y documentos presentados, por quién solicita





a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia Certificada de acta de defunción; Nro. 42, perteneciente al Ciudadano: ANTONIO JOSE DA SILVA MARQUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 2017 (insertado en el folio Nº 02).

B) Copia Certificada de acta de defunción; Nro. 44, perteneciente a la Ciudadana: MARIEN BEATRIZ VILAR DA SILVA, expedida por el Registro Civil de la Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 2016. (insertado en el folio Nº 16).

C) Copia Certificada de la acta de matrimonio; Nº 121, Tomo II, de fecha 19 de Octubre de 1985, perteneciente a los ciudadanos: ANTONIO JOSE DA SILVA MARQUEZ y MARIEN BEATRIZ VILAR SANCHEZ, expedida por el Registro Parroquia El Consejo del Municipio Revenga del Estado Aragua, correspondiente al año1985, (inserta al folio Nº 03, al 04 y 05 con su vto).
D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 2225 perteneciente al ciudadano: JONHATTAN JESÚS DA SILVA VILAR, expedida por el Registro Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua, correspondiente al año1994 (inserta al folio Nº 06).
E) Copias simple de la Cédula de identidad de los ciudadanos: ANTONIO JOSE DA SILVA MARQUEZ (CAUSANTE), JONHATTAN JESÚS DA SILVA VILAR (HIJO DEL CAUSANTE. (Insertados a los folio, Nº 07 y 08).
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, evacuados el 20 de junio de 2018, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este, TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo-937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste al ciudadano: JONHATTAN JESÚS DA SILVA VILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad; Nº V-23.555.325, en su condición de hijos del causante, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes: ANTONIO JOSÉ DA SILVA MARQUEZ y MARIEN BEATRIZ VILAR SANCHEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. IVAL E. ROLDÀN RONDÒN
LA SECRETARIA TIULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las doce del medio día, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. THAIS A. FLORES MORENO

IERR/TFM/au.

EXP. Nro- 00618