REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2.018).-
208º y 159º
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RAMIREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.395.142, e inscrito en inpreabogado bajo el Nº 122.717; con domicilio procesal en el Viaducto Campo Elías, Centro Comercial Edificio La 26, Piso 3, Oficina 3-2 en Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, actuando en este acto en su condición de co apoderado judicial del ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO MONTOYA, suficiente identificado en autos, demandante en la presente causa; por una parte; y por la otra, la ciudadana MARICELA MONTOYA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.000.580, domiciliada en la ciudad de Ejido del estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de demandada y asistida en este acto por la abogado en ejercicio MARCELO SEBASTIAN D’ JESÚS LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.182.652, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 248.720, el cual se realizó en los siguientes términos:
…omisis... ” Luego de sostener varias conversaciones y en aras de dar por terminado el presente Juicio mediante el uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos, hemos alcanzado un mutuo, espontáneo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial, satisfactoria para ambas partes y como consecuencia de dicho acuerdo hemos convenido en celebrar una transacción judicial conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 255, 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y la cual se regirá bajo las siguientes clausulas: PRIMERO: La parte demandada, ciudadana MARICELA MONTOYA SANTIAGO, reconoce el contenido y firma del documento suscrito por vía privada en fecha (12) del mes de mayo del año 2016, promovido por el demandante y anexado al libelo de la demanda marcado con la letra “A”; en el cual, declara la misma, que, actuando en nombre propio y en representación de su cónyuge, ciudadano: RIGOBERTO CASTILLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No V-5.446.561, representación invocada según se evidencia en Instrumento Poder autenticado por ante la Oficina Notarial Publica Cuarta del estado
Mérida de fecha trece (13) de enero de 2015, inscrito bajo el N° 28, Tomo 2, Folios 100 hasta 103, de los libros de autenticaciones llevados en esa oficina notarial; dio en venta pura y simple; perfecta e irrevocable al ciudadano: JEAN CARLOS CASTILLO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V-22.986.487, un (01) inmueble propiedad de la misma y de su cónyuge; consistente en una (01) casa-quinta y su correspondiente parcela de terreno signado con el No 22M-5, ubicada en la calle 2, Manzana M-5, que forma parte de la URBANIZACION DON LUIS, Tercera etapa, ubicada en el sitio denominado La Vega o Las Mercedes, en Jurisdicción del Municipio Montalbán, Distrito Campo Elías, ahora Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías, Ejido, estado Mérida; con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (145,56 Mts2) y un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 Mts2); Constante de las siguientes dependencias: PRIMER PISO: un (01) puesto de estacionamiento techado, jardín, sala-comedor, cocina, patio de secado, porche y área de solar. SEGUNDO PISO: Tres (03) habitaciones y un (01) baño. Comprendidos, la casa y el terreno, dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: en CINCO METROS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS (5,82 Mts) con parcela 5M-5; SUR: en CINCO METROS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS (5,82 Mts) con la calle dos (02); ESTE: en VEINTICINCO METROS (25,00 Mts), con parcela 23M-5; Y OESTE: en VEINTICINCO METROS (25,00 Mts) con parcela 21M-5. Y les pertenece por haberlo adquirido según se evidencia de los siguientes documentos: 1.- Documento de Venta debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, de fecha 30 de abril de 1987, registrado bajo el N° 10, Tomo 4°, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1987.- 2.- Sentencia de Divorcio y Partición de Bienes, debidamente protocolizada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, de fecha 20 de febrero de 2002, bajo el N° 4, folio 33 al folio 44, Protocolo Segundo, Primer Trimestre del año 2002 y bajo el N° 42, folio 307 al folio 318, Protocolo Primero, Tomo 5°, Primer Trimestre del año 2002.- 3.- Documento de Compra-venta de derechos y acciones debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, de fecha 11 de agosto de 2003, inserto bajo el N° 7, Tomo 5° folio 40 al
folio 46, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2003. Por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000,00), los cuales declaró recibir a su entera y cabal satisfacción; y como consecuencia de ello, traspasó al comprador la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble objeto de la mencionada compra-venta; libre de gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o título gratuito le correspondan, comprometiéndose al saneamiento de Ley. SEGUNDO: El coapoderado judicial del demandante, declara que, en nombre de su representado JEAN CARLOS CASTILLO MONTOYA, da por satisfechas las pretensiones demandadas en la presente causa. TERCERO: Las partes acuerdan que cada una deberá pagar a sus apoderados o asistentes judiciales los honorarios correspondientes. CUARTO: Las partes acuerdan que por cuanto se está llevando a cabo esta transacción amigable no habrá condenatoria en costas procesales. QUINTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, por lo que solicitan muy respetuosamente A ESTE DIGNO TRIBUNAL proceda a HOMOLOGAR la presente transacción, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y proceda al cierre y archivo del mismo. Es Todo.... (omisis)….
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Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esto no es vulnerable al orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN; en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal acuerda el archivo del presente expediente y se da por terminado el juicio.-----------------
LA JUEZA TITULAR,
ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. THAIS FLORES MORENO.
IERR/TFM/auEXP 0623