EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).-

208º y 159º
SOLICITUD Nº 00610

SOLICITANTE: MARíA LUISA CARDENAS RODULFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.202.711 domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.203.032 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.781 jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARÍA LUISA CARDENAS RODULFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 870.593 domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.203.032 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.781 jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO LUIS CARDENAS COLMENTER, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-300.646, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 19 en fecha 10 de mayo del 2017 expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha 10 de mayo del 2017 , quien era cónyuge de la ciudadana ELVIA AURISTELA RODULFO DE CARDENAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 870.593 y progenitor de los ciudadanos ANTONIO LUIS CARDENAS RODULFO, MARÍA LUISA CARDENAS RODULFO, MARGARITA DE LAS NIEVES CARDENAS RODULFO, JUAN ANDRES CARDENAS RODULFO y LUIS FERNANDO CARDENAS RODULFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 5.202.335, v- 5.202.711, v- 8.034.514, v- 9.476.112 y V- 9.476.114 domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANTONIO LUIS CARDENAS COLMENTER expedida por la Oficina de Registro Civil de la Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 19, correspondiente al año 2017, (folios 03 y vto y 04 con su vto).

B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ELVIA AURISTELA RODULFO DE CARDENAS y ANTONIO LUIS CARDENAS COLMENTER expedida por la Prefectura de la Seine- Mairie Alcaldía del Distrito 5 Cesto de esta copia 90 francos, y debidamente traducida por el Juzgado del Distrito Libertador dela Circunscripción Judicial del estado Mérida, Acta B.N° 0987300 , correspondiente al año 1955 (folios 08 al 11 con su vto).
C) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos ANTONIO LUIS CARDENAS RODULFO, MARÍA LUISA CARDENAS RODULFO, MARGARITA DE LAS NIEVES CARDENAS RODULFO, JUAN ANDRES CARDENAS RODULFO y LUIS FERNANDO CARDENAS RODULFO expedidas la primera por el Registro Civil de la Parroquia de la Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, la segunda, tercera, cuarta y quinta por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, insertas bajos los Nros 1573,340,351, 2112 y 3110 correspondiente a los años 1957,1959, 1962, 1968 y 1969. (Folios 5, 06, 07, 12 al 15 con su vto).



D) Copias simple de la cedulas de identidad de los ciudadanos ANTONIO LUIS CARDENAS, ELVIA AURISTELA RODULFO DE CARDENAS, ANTONIO LUIS CARDENAS RODULFO, MARÍA LUISA CARDENAS RODULFO, MARGARITA DE LAS NIEVES CARDENAS RODULFO, JUAN ANDRES CARDENAS RODULFO y LUIS FERNANDO CARDENAS RODULFO (folios 11 y 12).


CAPITULO III

DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, evacuados el 21 de junio de 2018, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la ciudadana ELVIA AURISTELA RODULFO DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 870.593 en su condición de conyugue del causante y los ciudadanos ANTONIO LUIS CARDENAS RODULFO, MARÍA LUISA CARDENAS RODULFO, MARGARITA DE LAS NIEVES CARDENAS RODULFO, JUAN ANDRES CARDENAS RODULFO y LUIS FERNANDO CARDENAS RODULFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 5.202.335, v- 5.202.711, v- 8.034.514, v- 9.476.112 y V- 9.476.114 en su condición de hijos del causante, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO LUIS CARDENAS COLMENTER, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-300.646, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA ….

JUEZA TITULAR,

ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON
LA SECRETARIA

ABG. THAIS A. FLORES MORENO

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la nueve de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

ABG. THAIS A. FLORES MORENO

IERR/TFM/au.
EXP.00610