EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de Junio de dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159º
SOLICITUD Nº 00625
SOLICITANTE: JUDITH VIELMA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.470.837 domiciliada Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V- 8.048.635 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 65.350 jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadana JUDITH VIELMA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.470.837 domiciliada Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nros V- 8.048.635 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 65.350 jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROMULO ISAIAS RUIZ GRANADILLO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.835.504, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha 11 de Marzo del 2018 según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 253 en fecha 12 de Mayo del 2018, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien era cónyuge de la ciudadana: JUDITH VIELMA DE RUIZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 9.470.837, y los ciudadanos, OSCAR EDUARDO RUIZ GARCIA, YESIKA CAROLINA RUIZ GARCIA, KAREN ROXANA RUIZ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 12.981.747, V-18.867.693, V-24.853.398 e hijos del causante, según constan documentos presentados por quien solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ROMULO ISAIAS RUIZ GRANADILLO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 253, correspondiente al año 2018, (folios 04 y 05 con su vuelto).
(B) Copia certificada de acta de matrimonio N° 217 de los ciudadanos: ROMULO ISAIAS RUIZ GRANADILLO Y JUDITH VIELMA PEÑA expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año.
C) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: OSCAR EDUARDO, YESIKA CAROLINA, KAREN ROXANA RUIZ VIELMA, N° 1.079, N° 1.185, N° 402, correspondiente a los años, 1983, 1985, 1995; expedidos los dos primeros Registro Civil y Electoral del Estado Carabobo Civil Municipio Carlos Arvelo Parroquia Tacarigua y de la ultima del Registro Civil De La Parroquia Antonio Spinetti Dini Estado Bolivariano de Mérida, (Folios 07 , 08, 09).
D) Copias simple de la cedulas de identidad de los ciudadanos (folios 10, 11, 12, 13, 14, 15,16).
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, evacuados el 19 de junio de 2018, con (folios 18, 19 y 20) en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos OSCAR EDUARDO RUIZ GARCIA, YESIKA CAROLINA RUIZ GARCIA, KAREN ROXANA RUIZ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 12.981.747 V- 18.867.693 V- 24.853.398, en su condición de hijos y su cónyuge JUDITH VIELMA DE RUIZ del causante, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROMULO ISAIAS RUIZ GRANADILLO, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.835.504, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los ventiocho (28) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. THAIS FLORES MORENO
ERRI/TAFM /ha.
EXP.00625
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