REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018).
208º y 159º
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CONTRERAS BELANDRIA y MARISOL JAIMES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.076.073 y V.- 8.085.181respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR,titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.080.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.534, domiciliadoen el Municipio Tovar, del Estado Bolivariano de Mérida y hábil; ocurrieron por ante este Tribunal, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 literal “A” del Código Civil.Recibida la demanda en fecha 14 de Diciembre de 2017 y admitida en fecha 18 de Diciembre de 2017, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Especial para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, citación que obra al folio veinte (20) dela presente solicitud.Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, esta Sentenciadora considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIOORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSTOVAR,ZEA, GUARAQUE YARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, AdministrandoJusticia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridaddela Ley,DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formuladaporlosciudadanosCARLOS ALBERTO CONTRERAS BELANDRIA y MARISOL JAIMES, plenamente identificados. En consecuencia, sedeclaraeldivorcio y disueltoel vínculo matrimonial queexistía entre los antesprenombrados ciudadanos, según el matrimonio civilcontraído por ante el Registro Civil del Distrito Tovar del Estado Mérida; en fecha 07 de Enero de 1981, inserta bajo el No. 02, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio cuatro (04), su vuelto, de la presente solicitud.Así se decide.- Se ordena oficiar alos organismos respectivos.

RUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.

LA SECRETARIA ACC
Lcda. MARIA ZORIDA SOLANO M
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez (10:00) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.

La Sria Acc.
Lcda. María Z. Solano M.


Solicitud No. 17-59

zs.-