REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Tovar, Veinte de Junio de Dos Mil Dieciocho
208º y 159°
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, así como el Justificativo de Testigos promovido y evacuado por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y que obra a los folios09, 10 y sus vueltos, en fecha trece (13) de Junio del 2018 y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a las ciudadanas: MARIA ESTHER MOLINA DE MONSALVE, MARIA JUANITA DE MONSALVE MOLINA Y GISELA RAMONA MONSALVE MOLINA venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13,446,838,; V- 20.830.560 y V- 25.537.011, respectivamente, domiciliados en Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidas por el abogado JOSE RAFAEL MONSALVE PEÑA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.546.025,,inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.668, que son ellos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAMON MONSALVE PEÑA, quien falleció ab-instes tato el día Veintiséis (26) de Febrero de 2018, en la Parroquia el Llano Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, según certificado de defunción No. 021, la cual corre agregada al folio Tres (03) de la presente Solicitud. Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este despacho y copia fotostática simple de lo actuado en el archivo de este Tribunal, entréguese original al interesado.-
JUEZ TEMPORAL
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.
SECRETARIA ACC,
ABG. MARIA ZORAIDA SOLANO M.
En la misma fecha se le entregó original de la presente solicitud al interesado y se dejo copia simple para el archivo del Tribunal.-
Sria Acc
Lcda. Maria z. Solano M.
zs.-
Solicitud. Nro.18-28
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