REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN.

En horas del despacho del día de hoy, Martes Doce (12) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las diez (10:00) de la mañana, de conformidad con el auto de admisión dictado en fecha 07 de Mayo de 2018, se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en un lote de terreno ubicado en el Sector Quebrada Arriba, vía al tanque de agua denominado (Willian Dávila), Parroquia El Llano del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida; a fin de verificar la ENTREGA MATERIAL de un lote de terreno identificado como “Lote No. 1”, con una superficie de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (167,58 Mts2), ubicado en el Sector Quebrada Arriba, Parroquia El Llano del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: En la medida de dieciséis metros con setenta y cinco centímetros (16,75 mts.) colinda con calle en proyecto; SUR: En la medida de dieciséis metros con setenta y cinco centímetros (16,75 mts.) colinda con el lote número 2; ESTE: En la medida de diez metros (10 mts.) colinda con calle en proyecto y OESTE: En la medida de diez metros con cero uno centímetros (10,01 mts.) colinda con el lote número 25; vendido bajo la modalidad de compra venta, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de Julio de 2016, inscrito bajo el No. 2016.541, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 378.12.19.2.3150 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016. Se encuentra presente la solicitante, ciudadana MARÍA LUZ VALENCIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-23.240.500, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO AMOEDO CARRERO, titular de la cédula de identidad No. V-7.957.494 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 159.416. Encontrándonos en la dirección antes señalada, la Juez Temporal procede a notificar de la misión del Tribunal a los ciudadanos YURAIMA SANCHEZ DE DURAN y CRISANTO ANTONIO DURAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.220.226 y V-23.240.093, domiciliados en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quedando así debidamente notificados y quienes manifestaron que el Tribunal se encuentra constituido en el sitio en comento. Por
cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso es por lo que este Tribunal le concede a los notificados de autos un lapso de espera de 30 minutos para que se comuniquen con su abogado de confianza y puedan así defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las diez y quince (10.15) minutos de la mañana, se hace presente en este acto el abogado OSWALDO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.898.276 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.971, quien manifiesta asistirá a los ciudadanos YURAIMA SANCHEZ DE DURAN y CRISANTO ANTONIO DURAN GOMEZ, en el presente acto. Seguidamente, la Juez Temporal procede a designar al ciudadano FRANCISCO JOSÉ GARCÍA PERNÍA, venezolano, mayor de edad, casado, profesión Topógrafo, titular de la cédula de identidad No. V-10.902.878, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, como práctico que asista a este Tribunal, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. En este estado, se le concede el derecho de palabra al practico designado al efecto, quien en uso de la misma expone: “ El trabajo que se hizo consistió en comparar las coordenadas y medidas que aparecen en el plano que corre agregado al folio 16 de la presente solicitud, correspondiente a un levantamiento topográfico ubicado en el Sector Quebrada Arriba, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, se procedió a ubicar la coordenada numero 2, denominada en el plano como P2 (Norte 920.464.01) (Este 194.516.19) la cual coincidió en su totalidad con el equipo utilizado por mi persona luego tomamos la distancia comprendida entre los puntos P2 y P3 la cual es de 37.88 mts, ubicamos P3 y se tomó de nuevo la coordenada coincidiendo con la que aparece en el levantamiento topográfico, posteriormente tomamos la distancia entre P3 y P4 que es de 84.30 mts y conseguimos la coordenada P4 que coincide en un 100% con la coordenada que aparece en el levantamiento topográfico, una vez precisada la coordenada se procedió a verificar medidas y linderos quedando constatados los que aparece en el levantamiento topográfico los cuales son por el Frente: Calle en proyecto, por el Fondo: con lote No. 25, por el Costado Derecho: con calle en proyecto y por el Costado Izquierdo: con lote No. 2. Igualmente se deja constancia de que las medidas correspondientes al lote No.1 son Frente: diez metros (10 mts), Fondo: diez metros (10 mts), Costado Derecho: dieciséis con setenta y cinco metros (16,75 mts), Costado Izquierdo: dieciséis con setenta y cinco metros (16,75 mts), para un área total de ciento sesenta y siete metros ² con cincuenta y ocho centímetros (167,58 mts²). El equipo utilizado para realizar dicho trabajo consistió en un GPS marca Dakota 10 con una precisión de 0,5 centímetros y una cinta métrica marca Sthel de cincuenta metros de longitud. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana MARÍA LUZ VALENCIA PÉREZ, ya identificada, en su carácter de solicitante y debidamente asistida por su abogado y concedido que le fue expone: “En virtud de la solicitud realizada ante este Tribunal y vista las medidas y coordenadas que fueron corroboradas por el practico designado para este acto, solicito se haga la entrega formal del inmueble según lo solicitado. Es todo. De seguidas se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos YURAIMA SANCHEZ DE DURAN y CRISANTO ANTONIO DURAN GOMEZ, debidamente asistidos por su abogado y en uso de la misma expusieron: “Hacemos entrega formal del lote vendido que es el lote N0. 1, cuyas medidas y linderos se corresponden con el documento de venta realizado por el Registro competente no habiendo oposición al mismo. Es todo”. En este estado, oídas las exposiciones de los intervinientes y visto que en el presente acto no se ha formulado oposición alguna, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, procede a materializar la respectiva entrega del bien vendido solicitada. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace ENTREGA MATERIAL del bien vendido consistente en un lote de terreno identificado como “Lote No. 1”, con una superficie de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (167,58 Mts2), ubicado en el Sector Quebrada Arriba, Parroquia El Llano del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: En la medida de dieciséis metros con setenta y cinco centímetros (16,75 mts.) colinda con calle en proyecto; SUR: En la medida de dieciséis metros con setenta y cinco centímetros (16,75 mts.) colinda con el lote número 2; ESTE: En la medida de diez metros (10 mts.) colinda con calle en proyecto y OESTE: En la medida de diez metros con cero uno centímetros (10,01 mts.) colinda con el lote número 25; vendido bajo la modalidad de compra venta, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de Julio de 2016, inscrito bajo el No. 2016.541, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 378.12.19.2.3150 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016, a la solicitante, ciudadana MARÍA LUZ VALENCIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-23.240.500, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, quien lo recibe totalmente desocupado, libre de personas, bienes muebles y animales. El Tribunal deja constancia y así lo certifican los intervinientes en este acto, que se dio cumplimiento a los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se deja constancia que el traslado y constitución no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal. Acto seguido la Secretaria Temporal del Tribunal da lectura a la presente acta y el Tribunal deja constancia que no hay observaciones ni reclamos contra la misma. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminado el acto y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural, siendo las doce y diez (12:10) minutos de la tarde. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
LA SOLICITANTE,
MARÍA LUZ VALENCIA PÉREZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE,

Abg. JOSÉ GREGORIO AMOEDO CARRERO.
LOS NOTIFICADOS,

YURAIMA SANCHEZ DE DURAN. CRISANTO ANTONIO DURAN GOMEZ.
ABOGADO ASISTENTE,

Abg. OSWALDO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS.
EL PRÁCTICO,

FRANCISCO JOSÉ GARCÍA PERNÍA.
EL …
… ALGUACIL,

EMILIO DAVID ROJAS FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. FREIDA VIRLEDY GUTIÉRREZ MÁRQUEZ.