REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 12 de junio de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000416
ASUNTO : LP02-S-2013-000416
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena del ciudadano NEIBER YORDANO MONTILVA LARIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.047.791, nacido el 25-10-1986, de 32 años de edad, domiciliado en el sector Alberto Varnevalli, casa s/n, punto referencial, al lado del taller de herrería, Tovar, del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 0424-7411892 y 0275-8733919; y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO: 19 de octubre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, condenó al ciudadano NEIBER YORDANO MONTILVA LARIOS, (ya identificado), a cumplir la pena de un (01) año y cinco (05) meses de prisión, más la pena accesoria de inhabilitación política durante la condena, como autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de violencia física y amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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Corre inserto en autos, ejecútese de la pena, proferido por éste Juzgado, el 15 de febrero de 2018, oportunidad en la que se ordenó -de oficio- tramitar la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en relación al prenombrado ciudadano (f. 150-151). En fecha 07 de marzo de 2018 fue notificado el penado del respectivo ejecútese de pena. (f. 158-159).
SEGUNDO: En fecha 20 de marzo de 2018, fue consignado constancia de residencia y oferta de trabajo (f. 160-163).
El 11-06-2018, se recibió informe psico-social de penado de autos, emitido por el Ministerio del Servicio Penitenciario el 05-04-2018 con clasificación de mínima seguridad y pronóstico favorable.
TERCERO: Lo anterior acredita de manera suficiente y evidente, el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: pena menor a cinco años dictada; constancia de trabajo, constancia de residencia y no admisión de nueva acusación contra el penado. Así se declara.
Consecuencia de lo anterior, y en acatamiento al mandato constitucional –artículo 272- según el cual, son de preferente aplicación las medidas no privativas de libertad en materia de ejecución de penas y visto que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos de Ley, el tribunal, considera procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena en favor del ciudadano NEIBER YORDANO MONTILVA LARIOS, (ya identificado), por el lapso de un (01) año, a contar de la firma del acta compromiso. Así se declara.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en favor del ciudadano NEIBER YORDANO MONTILVA LARIOS, (ya identificado) por el lapso de un (01) año, a contar de la firma del acta compromiso. SEGUNDO: Impone al ciudadano NEIBER YORDANO MONTILVA LARIOS, (ya identificado), (ya identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida que se designe para su supervisión. 2.- Cumplir con las normas y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- No ser aprehendido o investigado por otro delito. 6.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Mantenerse activo laboralmente. 7.- Asistir a seis (6) charlas ante el equipo interdisciplinario de esta dependencia judicial. ; TERCERO: Se ordena notificar a las partes y librar boleta de citación al penado, para que se presente ante este Tribunal, el día miércoles 27 de junio de 2018, a las 9:00 de la mañana, a objeto de imponerlo de la presente decisión y suscripción del acta compromiso correspondiente. CUARTO: Remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, a objeto de que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir a la mencionada dependencia, copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Así se decide. Ofíciese al equipo interdisciplinario de esta dependencia judicial.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO:
ABG. LUIS ARAUJO
Se libró oficios N° _____________________, boletas de notificación números______________________________ conste Srio.-