REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 13 de junio de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001983
ASUNTO : LP02-S-2013-001983

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena del ciudadano JOSE GILBERTO HERNANDEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.957.119, nacido el 24-07-1974, de 43 años de edad, domiciliado en sector Raúl Leoni, San Jacinto, casa Nº 12-36, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO: El 20 de febrero de 2015, el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, condenó al ciudadano JOSE GILBERTO HERNANDEZ DUGARTE, (ya identificado), a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más la pena accesoria de inhabilitación política durante la condena, como autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de actos lascivos con el agravante de haberse perpetrado en una adolescente, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo previsto en el artículo 217 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre inserto en autos, ejecútese de la pena, proferido por éste Juzgado, el 08 de enero de 2018, oportunidad en la que se ordenó -de oficio- tramitar la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en relación al prenombrado ciudadano (f. 299-300). En fecha 22 de enero de 2018 fue notificado el penado del respectivo ejecútese de pena. (f. 305-306).

SEGUNDO: En fecha 29 de enero de 2018, fue consignado constancia de residencia y oferta de trabajo (f. 307-310).

El 11-06-2018, se recibió informe psico-social de penado de autos, emitido por el Ministerio del Servicio Penitenciario el 06-04-2018 con clasificación de mínima seguridad y pronóstico favorable.

TERCERO: Lo anterior acredita de manera suficiente y evidente, el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: pena menor a cinco años dictada; constancia de trabajo, constancia de residencia y no admisión de nueva acusación contra el penado. Así se declara.

Consecuencia de lo anterior, y en acatamiento al mandato constitucional –artículo 272- según el cual, son de preferente aplicación las medidas no privativas de libertad en materia de ejecución de penas y visto que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos de Ley, el tribunal, considera procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena en favor del ciudadano JOSE GILBERTO HERNANDEZ DUGARTE, (ya identificado), por el lapso de dos (02) años, a contar de la firma del acta compromiso. Así se declara.


DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en favor del ciudadano JOSE GILBERTO HERNANDEZ DUGARTE, (ya identificado) por el lapso de dos (02) años, a contar de la firma del acta compromiso. SEGUNDO: Impone al ciudadano JOSE GILBERTO HERNANDEZ DUGARTE, (ya identificado), (ya identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida que se designe para su supervisión. 2.- Cumplir con las normas y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- No ser aprehendido o investigado por otro delito. 6.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Mantenerse activo laboralmente. 7.- Asistir a seis (6) charlas ante el equipo interdisciplinario de esta dependencia judicial. ; TERCERO: Se ordena notificar a las partes y librar boleta de citación al penado, para que se presente ante este Tribunal, el día martes 03 de julio de 2018, a las 9:00 de la mañana, a objeto de imponerlo de la presente decisión y suscripción del acta compromiso correspondiente. CUARTO: Remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, a objeto de que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir a la mencionada dependencia, copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Así se decide. Ofíciese al equipo interdisciplinario de esta dependencia judicial.


LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


EL SECRETARIO:

ABG. LUIS ARAUJO

Se libró oficios N° ____________________, boletas de notificación números ________________________conste Srio.-