REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Junio de 2018
207º y 198º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002047
CASO : LP02- S-2017-002047
REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas actuación relacionada con la solicitud de redención de pena del ciudadano JOSE LUIS CASTELLANOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.040.530, actualmente recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS MODULOS I, II Y III; el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- Redención de la pena: En fecha 13 de Junio de 2018, éste juzgado a través de correo institucional (cvgmérida@gmail.com) recibió constancia de Cultura, emanado del Internado Judicial de Barinas Modulos I, II y II, señalando que el ciudadano JOSE LUIS CASTELLANOS (identificado en autos), realizó actividades laborales como artesano en el modulo II, desde el 03-07-2017 al 07-03-2018 -jornadas de tres (3) horas diarias.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de tres (03) meses, un (01) día y doce (12) horas, que al ser computado en jornadas de ocho horas -como ordena el artículo 155 del Código Orgánico de Régimen Penitenciario- da lugar a la redención de la pena en la porción de un (01) mes y dieciséis (16) días de prisión, ello se determina de días trabajados (244) multiplicado por las horas laboradas en cada día (03), arrojando un total de 732 horas laboradas, al ser dividas en la jornada exigida en el citado artículo (8 horas); se determina que el penado laboró noventa y un (91) días y cinco (05) horas.
II.- Cómputo: Al objeto de actualizar el cómputo de pena en lo que concierne al prenombrado penado, el Tribunal observa que según cómputo expedido el 16 de agosto de 2016 (f. 908-910):
El ciudadano JOSE LUIS CASTELLANOS (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de once (11) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arna de blanca, contemplado en los artículos 458 y 277 del Código Penal; actos lascivos y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y hurto de vehículo automotor, contemplado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Es necesario señalar que de acuerdo al cómputo emitido el 16/08/2016, con motivo de redención de pena y actualización de cómputo de pena (folios 908-910), se tiene que el ciudadano JOSE LUIS CASTELLANOS (ya identificado) había cumplido hasta entonces: nueve (09) años, veintinueve (29) días y doce (12) horas. El penado continúo privado desde el 17/08/2016 hasta el día de hoy (15/06/2018), es decir durante un (01) año, nueve (09) meses y veintiocho (28) días de prisión.
A lo anterior, se añade la redención de pena acordada en la presente fecha (15/06/2018) [un (01) mes y dieciséis (16) días de prisión]; para un total de pena cumplida igual a once (11) años y trece (13) días de prisión; al descontar ello de la pena principal [once (11) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión], réstale por cumplir un (01) mes y dos (02) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 17 de julio del 2018. Así se declara.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: decide: PRIMERO: Redime a favor del ciudadano penado JOSE LUIS CASTELLANOS (ya identificado) un (01) mes y dieciséis (16) días de prisión; SEGUNDO: Declara que el ciudadano JOSE LUIS CASTELLANOS (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (15/06/2018) inclusive: a once (11) años y trece (13) días de prisión; al descontar ello de la pena principal [once (11) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión], réstale por cumplir un (01) mes y dos (02) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 17 de julio del 2018. Así se declara. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS MODULOS I, II Y III, a través del correo institucional cvgmérida@gmail.com) Igualmente, remítase boleta notificación al penado, notifíquese a la Fiscalía y Defensa. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ARAUJO.
En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números_____________________________________________________________, Srio