REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Junio de 2018
207º y 198º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002047
CASO : LP02- S-2017-002047
REDENCIÓN DE PENA, ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA y EXTINCION DE LA ACCION PENAL.
Por recibidas actuaciones en fecha 22-06-2018; procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 del estado Bolivariano de Mérida; mediante el cual remite recaudos relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano JOSE LUIS CASTELLANOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.040.530, actualmente recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS MODULOS I, II Y III; el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- Redención de la pena: En fecha 22-06-2018, éste juzgado recibió oficio N° CJPM-L-OFI-2018-02123 de fecha 19 de junio de 2018, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Internado Judicial de Barinas Modulos I, II y II,, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano, JOSE LUIS CASTELLANOS (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales como artesano desde el 20-09-2015 al 30-06-2017 y 03-07-2017 al 07-03-2018 -jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 946.
Ahora bien; es necesario señalar que en fecha 15 de Junio de 2018, éste juzgado redimió la actividad laboral efectuada por el penado desde el 03-07-2017 al 07-03-2018 en jornada de tres (3) horas diarias, específicamente de 1:00 pm a 4:00 pm. (Ver folio 940-941).
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de dos (02) años, un (01) mes y veintiséis (26) días, que al ser computado en jornadas de ocho horas -como ordena el Código Orgánico de Régimen Penitenciario- da lugar a la redención de la pena en la porción de un (01) año y veintiocho (28) días de prisión.
II.- Cómputo: Al objeto de actualizar el cómputo de pena en lo que concierne al prenombrado penado, el Tribunal observa que según cómputo expedido el 15 de junio de 2018 (f. 940-941):
El ciudadano JOSE LUIS CASTELLANOS (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de once (11) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arna de blanca, contemplado en los artículos 458 y 277 del Código Penal; actos lascivos y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y hurto de vehículo automotor, contemplado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Es necesario señalar que de acuerdo al cómputo emitido el 15/06/2018, con motivo de redención de pena y actualización de cómputo de pena (folios 940-941), se tiene que el ciudadano JOSE LUIS CASTELLANOS (ya identificado) había cumplido hasta entonces: once (11) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión. El penado continúo privado desde el 15/06/2018 hasta el día de hoy (22/06/2018), es decir durante siete (07) días de prisión.
A lo anterior, se añade la redención de pena acordada en la presente fecha (22/06/2018) [un (01) año y veintiocho (28) días de prisión]; para un total de pena cumplida igual a doce (12) años, dos (02) meses y trece (13) días de prisión; tiempo éste que supera el previsto como pena principal [once (11) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión].
III.- Del cumplimiento de la condena: En virtud del total cumplimiento por parte del ciudadano JOSE LUIS CASTELLANOS (ya identificado), respecto a la pena definitiva, así como la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Ahora bien, siendo que en el caso bajo examen, ya expiró la pena principal impuesta al ciudadano JOSE LUIS CASTELLANOS (identificado en autos), mediante su cumplimiento natural definitivo, lo ajustado a derecho es, extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en la sentencia (vinculante) N° 135, del 21 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Se declara la libertad plena del ciudadano JOSE LUIS CASTELLANOS. Consiguientemente, librar la correspondiente boleta de excarcelación.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: decide: PRIMERO: Redime a favor del ciudadano penado JOSE LUIS CASTELLANOS (ya identificado) un (01) año, cinco (05) días y doce (12) horas de prisión.; SEGUNDO: Declara que el ciudadano JOSE LUIS CASTELLANOS (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (22/06/2018) inclusive: a doce (12) años y dieciocho (18) días y doce (12) horas de prisión; tiempo éste que supera el previsto como pena principal [once (11) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión]. TERCERO: Se declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano JOSE LUIS CASTELLANOS (identificado en autos); y en consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS MODULOS I, II Y III, y la correspondiente boleta de libertad al correo injuba.maxima.cp@gmail.com a través del correo institucional cvgmérida@gmail.com. Igualmente, notifíquese a la Fiscalía y Defensa. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ARAUJO.
En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números_____________________________________________________________, Srio