REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 27 de junio 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001195
ASUNTO : LP02-S-2013-001195
Vista la solicitud realizada por la Abg. Gris Mary Newman, defensora pública primera en fase de ejecución, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, mediante el cual solicita a favor del penado JORGE LUIS ROJAS SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.847.966, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; mediante el cual solicita computo actualizado de pena; se emite el presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa:
Mediante decisión el ciudadano JORGE LUIS ROJAS SALAS (identificado en autos), fue sentenciado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravantes genérica establecidas en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente.
El ciudadano JORGE LUIS ROJAS SALAS, (identificado en autos) fue privado de libertad, el día 02 de junio de 2014, permaneciendo así hasta el día de hoy 27 de junio de 2018, es decir que el penado de autos lleva privado de libertad hasta la presente fecha (inclusive) cuatro (04) años y veinticinco (25) días;. Aunado a ello se debe sumar el tiempo redimido en autos de fecha 10-11-2016 el cual fue de cinco (05) meses y cinco (05) días; más la redención de fecha 11-09-2017 el cual fue de ocho (08) meses y dieciséis (16) días de prisión arrojando un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que se cumplen el día 11 DE ABRIL DEL 2028.
Si bien es cierto, que riela a los folios 581 al 584 auto de ejecútese de sentencia mediante el cual el juzgado segundo de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, señala las formulas alternas cumplimiento de pena a las que puede optar el penado JORGE LUIS ROJAS SALAS; no es menos cierto que el delito por el cual fue sentenciado el referido penado es el de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, delito éste que de acuerdo al criterio asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia CON CARÁCTER VINCULANTE, en sentencia de fecha 15-03-2017 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuletta de Merchán en expediente N°14-0130, limita el otorgamiento de formulas alternas de cumplimiento de pena al señalar entre otras cosas:
En este contexto, por ejemplo, el delito de violencia sexual, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ejecutado de forma continuada, debe ser incorporado al catálogo de hechos punibles constitutivos de graves violaciones contra los derechos humanos, el cual, por sus particularidades, ocasiona un alto impacto social que merece un trato distinto por parte del Estado venezolano a los fines de evitar su impunidad. De esta manera, el Estado se libera de la responsabilidad por omisión al no castigar de manera ejemplarizante tal delito.
Cabe destacar, que esas conductas delictivas atroces de graves violaciones a los derechos humanos alcanzan un nivel elevado de reproche dentro del mundo jurídico internacional, lo cual ha permitido que la República Bolivariana de Venezuela suscriba, en aras de velar cabalmente por la protección de las víctimas, diversos tratados o convenios internacionales para erradicar la comisión de otros hechos punibles. Tal es el caso del Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños; el Código Penal Internacional; la Convención sobre el Derecho de los Niños y Ley Aprobatoria del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta, Prostitución Infantil y Utilización de Niños en la Pornografía y Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
De otra parte, en el sentido de sancionar integralmente los delitos atroces, el Estado venezolano cumpliendo con el compromiso adoptado en la Ley Aprobatoria de los Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, publicada en la Gaceta Oficial N° 481, extraordinario, del 21 de febrero de 1956, se obliga en tiempo de guerra a tomar todas las medidas necesarias que permitan determinar las sanciones penales para quienes cometan infracciones graves contra el “Derecho Internacional Humanitario”, y en efecto, ha tipificado en la legislación interna aquellas conductas prohibidas en el referido campo del derecho internacional, y particularmente, a raíz de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha incorporado dentro de su ordenamiento jurídico aquellos delitos de alto impacto social en materia de violencia de género. Tal es el sentido con el cual el legislador incorporó el delito de “Femicidio”, en su artículo 57, en la reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (2014), cuando en la parte in fine, estableció que:
“Quien fuere sancionado por el delito de femicidio no tendrá derecho de gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena”.
Consecuencia esta del tratamiento constitucional a los delitos de violaciones graves contra los derechos humanos.
En vista de las consideraciones anteriores, esta Sala Constitucional resuelve que los hechos punibles que ocasionan un alto impacto social y que constituyen delitos atroces, por sus graves violaciones a los derechos humanos, son los siguientes:
1.- El delito de violencia sexual (tipificado en el artículo 43 LOSDMVLV), cometido en forma continuada; 2.- el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable (artículo 44 LOSDMVLV); 3.- el delito de prostitución forzada (artículo 46 LOSDMVLV); 4.- el delito de esclavitud sexual (artículo 47 LOSDMVLV); 5.- el delito de tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes (artículo 55 LOSDMVLV); y 6.- el delito de trata de mujeres, niñas y adolescentes (artículo 56 LOSDMVLV).
Estos hechos punibles, constituyen delitos atroces configurativos de “una violación sistemática de los derechos humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer (incluidas niñas y adolescentes) por razones de sexo en la sociedad”; por lo que, al estar estos delitos vinculados estrechamente con el compromiso por parte del Estado venezolano de adoptar las sanciones penales contra aquellos hechos pertenecientes al “Derecho Internacional Humanitario”, y dado que causan –como hemos referido- un alto impacto tanto en la sociedad venezolana como en la internacional, la Sala resuelve, con carácter vinculante, que en el juzgamiento de estos delitos, calificados por esta máxima instancia constitucional como atroces, una vez que se haya desvirtuado el principio de presunción de inocencia, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Así se decide.
Además, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta Sala Constitucional, atendiendo a las condiciones de igualdad y trato igual, extiende a los delitos de explotación sexual de niños y adolescentes varones; y abuso sexual a niños y adolescentes varones, cometidos en forma continuada, tipificados en los artículos 258, 259 y 260 eiusdem, por ser también violaciones graves contra los derechos humanos; en consecuencia, se establece igualmente con carácter vinculante, que en el juzgamiento de estos delitos una vez desvirtuado el principio de presunción de inocencia, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena. Así también se decide.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara que el ciudadano JORGE LUIS ROJAS SALAS, (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (27-06-2018) inclusive: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que se cumplen el día 11 DE ABRIL DEL 2028. SEGUNDO: El penado JORGE LUIS ROJAS SALAS (ya identificado), no opta al otorgamiento de formulas alternas de cumplimiento de pena, de acuerdo a sentencia de carácter vinculante de fecha 15-03-2017, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuletta de Merchán en expediente N°14-0130, TERCERO: Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal, para el día miércoles 11-072018 a las 09:00 am a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al defensor(a) y fiscal(a) Vigésimo Segundo del Ministerio Público actuantes. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO:
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO.
Se libró oficios N° _____________________, boletas de notificación números_____________________________ conste. Srio.-