REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 04 de junio de 2018
207º y 158º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000030
CASO : LP02-S-2013-000030

AUTO ACORDANDO TRASLADO

Vista la solicitud de fecha 01/06/2018, incoada por la defensora pública Abg. Amarilis Coromoto Quintero Dugarte, a favor del penado JESUS FILADELFIO LOBO LOBO, titular de la cédula de identidad Nº 11.469.490; traslado abierto al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de ésta entidad federal, a los fines de que le expidan cedula de identidad..

Al respecto el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta….”.

En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado JESUS FILADELFIO LOBO LOBO, titular de la cédula de identidad Nº 11.469.490; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la región Andina (CEPRA) traslado por sesenta (60) días, contados desde el 05/06/2018 al 05/08/2018, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de ésta entidad federal, a los fines de que le expidan cedula de identidad. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
ELSECRETARIO;
ABG. LUIS ARAUJO
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Srio.-