REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 04 de junio de 2018
207º y 158º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003527
CASO : LP02-S-2016-003527


AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Revisadas como han sido las actuaciones que integran el presente asunto penal, y al objeto de verificar el cumplimiento o no del confinamiento otorgado al ciudadano ODAIGER EMILIO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.620.202, este Tribunal observa:

I.- El ciudadano ODAIGER EMILIO ROJAS ROJAS (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años y seis (06) meses de presidio, por la comisión de cooperador inmediato en la comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 375, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
II.- Mediante auto del 21 de abril de 2016, el Juzgado segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, otorgó al prenombrado penado la gracia del confinamiento hasta el 16 de febrero de 2018; medida de la cual derivó la obligación de presentarse el penado de autos ante el Consejo Comunal Colina I, parroquia el Carmen del estado Barinas (f. 1044-1046).
III.- Consta en autos, original de constancia de presentación del ciudadano ODAIGER EMILIO ROJAS ROJAS desde el 04 de mayo de 2015 al 16 de febrero de 2018 (f. 1095).

MOTIVACIÓN
Ha constado el juzgador, que de acuerdo al fallo judicial proferido en la causa, 21 de abril de 2016, el confinamiento al cual se encuentra sujeto el ciudadano ODAIGER EMILIO ROJAS ROJAS, concluyó el 16 de febrero de 2018; es decir, que para la presente fecha ya operó el vencimiento temporal de dicho confinamiento.

De igual manera, se encuentra acreditado que el penado de autos, cumplió con las presentaciones impuestas por el Tribunal ante el Consejo Comunal Colina I, parroquia el Carmen del estado Barinas, tal como se evidencia del texto de la constancia inserta al folio 1095 antes especificado.
En lo sustancial, quedó acreditado que el penado mantuvo una residencia fija en el estado Barinas, no presentó reportes que reflejara una conducta desfavorable a su tratamiento; todo ello en acatamiento al auto que acordó la conmutación de la pena y el confinamiento en su favor. Esto implica afirmar con propiedad que, el referido penado, finalizó eficazmente al proceso de supervisión relacionado con el confinamiento otorgado, cumpliéndose así, la finalidad del instituto de resocialización del justiciable. Siendo ello así, lo procedente y ajustado a Derecho es extinguir la pena impuesta respecto del mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN
Éste Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano ODAIGER EMILIO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.620.202 y así se decide. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;

ABG. LUIS ARAUJO

En fecha _______________Se libraron boletas de notificación Nº______________________ Nº ________________ conste Srio.-