REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de junio de 2017
206 y 197
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-004033
CASO : LP02- S-2013-004033
REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano CARLOS AUGUSTO ARAQUE LOBO, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 23/08/1962, de 55 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 8.043.621, el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- REDENCIÓN DE LA PENA: En fecha 05-06-2018, éste juzgado, recibió oficio N° 248 de fecha 05 de junio de 2018, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano CARLOS AUGUSTO ARAQUE LOBO (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 01-06-2017 al 31-05-2018 -jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 1786.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de un (01) año, que al ser computado en jornadas de ocho horas -como ordena el Código Orgánico de Régimen Penitenciario- da lugar a la redención de la pena en la porción de seis (06) meses de prisión.
II. CÓMPUTO: De la revisión de las actas, en particular el cómputo de pena contenido en el ejecútese de pena, actualizado 06 de junio de 2017 (folios 1740 al 1742), el Tribunal constata:
i.- Mediante sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 13 de agosto de 2015 fue condenado el ciudadano CARLOS AUGUSTO ARAQUE LOBO (ya identificado) a cumplir la pena de veintiocho (28) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de Abuso sexual a niña agravado continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 77.17 y 99 del Código Penal y simulación de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión.
ii.- El 18-07-2013, fue privado de libertad el ciudadano CARLOS AUGUSTO ARAQUE LOBO (ya identificado) permaneciendo en tal situación, hasta el día de hoy 07-06-2018, es decir, durante cuatro (04) años, diez (10) meses y diecinueve (19) días de prisión. A ello se añade la redención de pena declarada en su favor en fecha 06-06-2017 [un (01) año, siete (07) meses y catorce (14) días de prisión], y la de la presente fecha 07-06-2018 [seis (06) meses de prisión]: para un total de pena cumplida igual a siete (07) años y tres (03) días de prisión, que al ser descontados de la pena principal [veintiocho (28) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión], réstale por cumplir: veintiún (21) años, cuatro (04) meses y doce (12) días de prisión. El plazo de la pena pendiente de cumplir, se computará a partir de la presente fecha (07-06-2018), es decir, hasta el 19 de octubre de 2039.
Queda actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: decide: 1) Redime a favor del ciudadano penado CARLOS AUGUSTO ARAQUE LOBO (ya identificado) seis (06) meses de prisión; 2) Declara que el ciudadano CARLOS AUGUSTO ARAQUE LOBO (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (07-06-2018) inclusive: siete (07) años y tres (03) días de prisión; al descontar ello de la pena principal [veintiocho (28) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión], réstale por veintiún (21) años, cuatro (04) meses y doce (12) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 19 de octubre de 2039. Queda corregido y actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes: Fiscal, penado y defensor(a) actuantes. Remítase copia certificada del fallo a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal para el día martes 19 de junio de 2018 a las 09:00 am. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ARAUJO
En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números__________________, boleta de traslado___________________________, conste. Srio
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