REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 07 de Junio de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001147
CASO : LP02-S-2016-001447
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista la solicitud de fecha 0406/2018, incoada por el abogado Pedro Javier Hernández Osteicoechea, a favor del penado LUIS ALFONSO VERA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.517.033; mediante el cual solicita traslado a los Departamentos de Medicina Interna y Oftalmología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) del estado Bolivariano de Mérida; para que se le realice valoración médica y reciba tratamiento médico necesario.
Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado LUIS ALFONSO VERA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.517.033, traslado por noventa (90) días, contados desde el 07/06/2018 al 07/09/2018, instando al DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, a los Departamentos de Medicina Interna y Oftalmología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) del estado Bolivariano de Mérida; para que se le realice valoración médica y reciba tratamiento médico necesario. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ARAUJO
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Srio.-