REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 08 de junio de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2017-000996
ASUNTO : LP02-S-2017-000996
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista la solicitud de fecha 01/06/2018, incoada por la defensora pública Nº 14 Abg. Leslie Alessandra Moros Viloria, a favor del penado, incoada por el penado ERICSON JOSE PEÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.310.954, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; en entrevista sostenida ante éste Juzgado; mediante el cual solicita traslado al Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, por cuanto presenta varicocele en uno de los testículos.
Al respecto es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda a favor del penado ERICSON JOSE PEÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.310.954, traslado por sesenta (60) días, contados desde el 11/06/018 al 11/08/2018, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, por cuanto presenta varicocele en uno de los testículos. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº______________ conste Srio.-