JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintidós de junio de dos mil dieciocho.-.

208° y 159°

Vista el acta de esta misma fecha, suscrita por la abogada YOSANNY CRISTINA DÁVILA OCHOA, en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado, mediante la cual se inhibió de continuar actuando con tal carácter en la presente causa, con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al manifestar que De la revisión detenida de las actuaciones que integran el presente expediente, se pudo constatar que la decisión dictada objeto del presente recurso de apelación, fue proferida por mí, ejerciendo funciones de Jueza Temporal en el Tribunal de la causa, quedando impregnado del tema debatido, razones éstas, que irrumpen en contra de su objetividad e imparcialidad como Secretaria; y encontrándose la presente incidencia en el lapso para dictar sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 89 eiusdem, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:

ÚNICO

Observa el juzgador que, no obstante que los hechos invocados se subsume en un causal legal de recusación e inhibición, la contendida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocada por la funcionaria judicial inhibida, estima el juzgador, que los hechos afirmados por ella, anteriormente referidos, justifican plenamente su abstención de seguir actuando en la causa, pues, de hacerlo, se haría sospechoso de parcialidad, lo cual atenta contra las garantías constitucionales de transparencia en la prestación del servicio de administración de justicia y así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 eiusdem, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la prenombrada abogada YOSANNY CRISTINA DÁVILA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.933.430 y de este domicilio, quien se desempeña como Secretaria Titular de este Tribunal, y así se decide.

En virtud de la presente decisión, se designa como Secretaria Accidental para actuar en el presente proceso a la ciudadana INGRID KETINA PATROCINIO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.803.152. y de este domicilio, quien deberá prestar juramento en el Libro correspondiente.

El Juez,

José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa