JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 11 de Junio de 2018.

208º y 159º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que la misma fue intentada por los abogados ORLANDO CASTRO HERNANDEZ y HAYDEE DÁVILA BALZA, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.270 y 15.676 en su orden, actuando en nombre y representación de los ciudadanos CARMEN MARINA BRICEÑO DE MEZA y PEDRO JOSÉ MEZA CASTILLO, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 8.003.219 y V- 3.033.439, tal como consta en poder notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, Estado Mérida, inserto bajo el Nº 73, Tomo 96 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual cursa al folio 4.
Asimismo, se evidencia que mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 1997, comparecieron los abogados JESÚS ABREU UZCÁTEGUI y JOSÉ DÁVILA RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.515 y 63.891, apoderados judiciales de los ciudadanos CARMEN MARINA BRICEÑO DE MEZA y PEDRO JOSÉ MEZA CASTILLO, tal como consta en poder otorgado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Libertador del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 22, Tomo 2, Protocolo Tercero, correspondiente al primer trimestre del año 1997 y consignaron revocatoria de poder realizada por los ciudadanos CARMEN MARINA BRICEÑO DE MEZA y PEDRO JOSÉ MEZA CASTILLO a los abogados ORLANDO CASTRO HERNANDEZ y HAYDEE DÁVILA BALZA, la cual consta al folio 181.
Ahora bien, se evidencia al folio 222 que la juez provisoria, Abg. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar de tal hecho a ambas partes. Sin embargo, por error involuntario la citación de la parte actora, se ordenó a los ciudadanos CARMEN MARINA BRICEÑO DE MEZA y PEDRO JOSÉ MEZA CASTILLO y/o a sus apoderados judiciales ORLANDO CASTRO HERNANDEZ y HAYDEE DÁVILA BALZA, siendo tal boleta firmada por el abogado ORLANDO CASTRO en fecha 1 de marzo de 2018.
En virtud que este Juzgado observa que los ciudadanos ORLANDO CASTRO HERNANDEZ y HAYDEE DÁVILA BALZA, no fungen como apoderados judiciales de la parte actora, en virtud de la revocatoria de poder realizada; es por lo que esta juzgadora procurando la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con los artículos 206, 208, 211 y 212 del Código de Procedimiento civil, en nombre de la Republica Bolivariana de






Venezuela, la Constitución y sus Leyes declara: la reposición de la causa al estado de librar nuevamente la notificación de la parte actora, en la persona de los ciudadanos CARMEN MARINA BRICEÑO DE MEZA y PEDRO JOSÉ MEZA CASTILLO y/o sus apoderados judiciales, JESUS ANTONIO ABREU UZCÁTEGUI, THAIS TRUJILLO VILCHEZ y JOSÉ RAMÓN DÁVILA RODRIGUEZ, una vez quede firme la presente decisión, dejando sin efecto solamente la boleta antes librada a la parte actora y los autos de fecha 3 de abril y 4 de junio de 2018. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG.EGLIS MARIELA GASPERI VARELA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO RAMON PEÑALOZA RIVAS.