JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de Junio de 2018.-
208° y 159°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente cuaderno se observa que la parte actora no consigno Certificación de Gravámenes del Inmueble y documento de propiedad sobre el cual pretende se le decrete la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar e igualmente observa que por auto de fecha 30 de abril de 2018, este Tribunal aperturó una articulación probatoria de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de pronunciarse sobre el decreto o no de la Medida solicitada.

El Tribunal para resolver observa:
Que el artículo 585, ejusdem, establece: “Las medidas preventivas establecidas en este artículo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
La norma anteriormente transcrita establece dos presupuestos para decretar determinada medida, PRIMERO: que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. SEGUNDO: que haya un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho reclamado.
El Tribunal de la revisión que hiciera de las actas que conforman el presente Cuaderno, considera que a su criterio no están llenos los extremos exigidos en el artículo 585 ejusdem, ya que la parte actora consigno certificación de grávame y documento de propiedad circunstancia que no demuestra a este Juzgador que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, así mismo el artículo 588 de la norma in comento faculta al Juez para decretar o no las medidas cautelares cuando este considere que están llenos los extremos de Ley, por los razonamientos anteriormente hechos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y las Leyes, no decreta la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA R.