JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA. Mérida, veintisiete (27) de Junio del dos mil dieciocho.

208º y 159º

Vista la diligencia de fecha 21 de Junio de 2018 suscrita por el abogado JOSE ANTONIO SIMANCAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano IVAN LONARDY MARQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-25.154.541, domiciliado en la ciudad de Mérida, el cual obra a los folios 43 del presente expediente, mediante la cual expone que en fecha 21 de mayo de 2018 el demandado durante la ejecución de la medida, convino en la demanda comprometiéndose a cancelar la cantidad de SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 700.000,00) conforme consta de acta levantada por el tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y cumplido como fue lo convenido pido a este Tribunal se proceda a homologar el acuerdo realizado y archivo definitivo del expediente. El Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos por ellos expuestos, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el proceso, se ordena suspender las medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 31 de Enero de 2018 y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA R.