JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de junio del dos mil dieciocho.
208º y 159º
Visto el desistimiento de fecha 04 de junio del dos mil dieciocho (folio 84), hecho por la ciudadana BELKYS COROMOTO CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.129.108, asistida por el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ DUGARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.215, en su carácter de parte actora en el presente proceso. El Tribunal homologa el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte actora en fecha 04 de junio de 2018, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión, así como el desglose de los folios 03 del presente expediente, dejan do en su lugar copia debidamente certificada; con la advertencia que el folio 5 no puede ser desglosado en virtud que el mismo obra en copia simple. Y así se decide.-
LA JUEZ
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA A.
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO PEÑALOZA.
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