JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Siete (07) de Junio del dos mil dieciocho.
208º y 158º
Visto el cómputo anterior, y por cuanto del mismo se desprende que desde 14 de Diciembre del dos mil diecisiete, exclusive, fecha en que la parte actora retiro cartel de citación, folio 33 del presente expediente, hasta el día 07 de junio de 2018, han transcurrido NOVENTA Y DOS (92) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley aplicando el criterio jurisprudencial de fecha 26-06-2006, en la cual la Sala Constitucional ha fijado posición en relación al RETIRO, LA PUBLICACION Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, en la cual entre otras cosas determino:
“Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho lapso se computara a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia.”,
Y de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal en publicar y consignar el cartel de citación librado en fecha 23 de Noviembre del 2017 (folio 30vto), así como no haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para la intimación de la parte demandada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA R.
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