JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Siete (07) de Junio del dos mil dieciocho.
208º y 158º
Visto el cómputo anterior, y por cuanto del mismo se desprende que desde 09 de Noviembre del dos mil diecisiete, exclusive, fecha en que se admitió la presente demanda, folio 7 del presente expediente, hasta el día 07 de junio de 2018, han transcurrido CIENTO CUATRO (104) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese a la Alguacil de este Juzgado.- En la misma fecha se libro la notificación ordenada (1) y se entrego a la Alguacil de este Juzgado, para que la haga efectiva conforme a la Ley.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA R.