JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 07 de junio de 2018
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 04 de junio de 2018 suscrita por el ciudadano LEOBARDO JOSE NAVA RONDON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.382 con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante y el ciudadano EMILIO NIGRO AVIGLIANO, extranjero, titular de la cedula de identidad E- 546.995 en su carácter de parte demandada asistido por la abogada ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.432, mediante la cual desisten del procedimiento en virtud de que en fecha 30 de mayo de 2018 de manera voluntaria fueron reconocidos por el padre biológico los ciudadanos NAYIMAR EMILIBETH NIGRO MORENO y OSMAN EMILIO NIGRO MORENO, tal y como consta en anexos presentados y agregados a los folios 29 al 32. En consecuencia El Tribunal homologa el desistimiento del presente procedimiento hecho por las partes en el presente proceso, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-
LA JUEZ,
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ANTONIO PEÑALOZA