REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR, quince (15) de Junio del año dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, asistido por la abogada ANA MARÍA DE JESÚS CASTRO, que corre agregado al folio 10 del presente expediente, manifestó lo que se transcribe a continuación:

“[Omissis]
De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente a este Despacho, revoque por contrario imperio el auto de admisión de la consignación cambiaria presentada en fecha 16/05/2018 y admitida en fecha 18/05/2018 toda vez, que en dicho auto de admisión se incurrió en el error, de establecer el procedimiento de Oferta Real de Pago y Depósito, contenido en el Código Civil, siendo que el mismo no es aplicable para la acción pretendida, que no es otra, sino la denominada CONSIGNACIÓN CAMBIARA, contenida en el artículo 450 del Código de Comercio […], en consecuencia se debe aplicar el procedimiento establecido en el Código de Comercio y ordenar la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la solicitud con aplicación de las normas que rigen la Letra de Cambio, en virtud de ser este el remedio procesal, que no puede corregirse de otra forma y obtendría la liberación de la obligación cambiaria.
[Omissis]” (sic) (Las mayúsculas, negrillas y subrayado son del texto copiado).

Este Tribunal para resolver el pedimento realizado observa:

Los artículos 450 y 458 del Código de Comercio disponen:

“Artículo 450. A falta de presentación y de pago de la letra de cambio en el término fijado por el artículo 446, todo deudor tiene la facultad de consignar la suma valor de letra en depósito ante la autoridad competente, a costa y riesgo del portador.

Artículo 458. Todo obligado contra quien se ha ejercitado o pueda ejercitarse una acción, puede exigir, al hacer el reembolso, la entrega de la letra de cambio con el protesto y una cuenta cancelada.
Todo endosante que ha reembolsado la letra de cambio, puede tachar su endoso y los de los endosantes subsiguientes. ”(sic). (Negrillas agregadas por este Tribunal).

De los preceptos legales antes transcritos se evidencia que, todo deudor tiene la facultad de consignar la suma valor de letra en depósito ante la autoridad competente, a costa y riesgo del portador y que todo obligado puede exigir la entrega de la letra de cambio con el protesto y una cuenta cancelada.

Por su parte la autora patria, Luisa Orta de Barboza, en su obra El Cheque y la Letra de Cambio, página 168, estableció el procedimiento para realizar dicha consignación:

“[Omissis]
Esa consignación se hace mediante un escrito dirigido al tribunal competente, entendiéndose como tal, un juez mercantil por razón de la cuantía, que tenga jurisdicción en el domicilio del aceptante y en el lugar de pago. Y en el mismo se describe la letra, estableciéndose el motivo por el cual se hace la consignación y la correspondiente fundamentación legal. Se consigna el valor de la letra bien sea en dinero en efectivo o en un cheque de gerencia a nombre del tribunal ante quien se esta haciendo la consignación. El tribunal procederá a citar al presunto beneficiario a los fines de entregarle el dinero que tiene en su poder.
[Omissis]”

Ahora bien, el solicitante, ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, asistido por la abogada ANA MARÍA DE JESÚS CASTRO, en su solicitud pretende que se revoque por contrario imperio el auto de admisión de la consignación cambiaria presentada en fecha 16 de mayo de 2018 y admitida en fecha 18 del citado mes y año, en virtud de que, en dicho auto se aplicó el procedimiento relativo a la oferta real de pago y depósito, siendo que el mismo no es aplicable a la presente solicitud.

Observa esta Juzgadora que, de la minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que, la presente solicitud corresponde a una consignación cambiaria y no a una oferta real de pago y depósito, en consecuencia, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por contrario imperio la providencia dictada en fecha 18 de mayo de 2018, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda el emplazamiento de la presunta beneficiaria y portadora de la letra de cambio objeto de la presente consignación, ciudadana MARIANA MONTILLA BURGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 15.234.000 y/o al ciudadano LUIS OMAR GARCÍA, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad número 10.900.778, domiciliados detrás de la extensión universitaria de la Universidad Nacional Abierta (UNA), en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, a fin de que comparezca, al segundo (2) día de despacho siguientes a que conste practicada y agregada en autos la citación, en horas fijadas en la tablilla del Tribunal, es decir de 8:30 am. a 3:30 pm., para que exponga lo que crea conducente sobre la consignación cambiaria realizada por el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, ante este Juzgado, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) más la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.638.889,02), por concepto de intereses moratorios, para un total de CIENTO UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 101.638.889,02). Asimismo, se le exhorta a la parte solicitante el retiro del cheque n° 62161369, de la cuenta corriente n° 01050239071239055048, del Banco Mercantil, Banco Universal, de la que es titular, con el objeto de que deposite la cantidad consignada en la cuenta corriente n° 01750021000000040328, que maneja este Juzgado. Por último, se ordena cambiar la carátula del presente expediento, en lo que se refiere al motivo. CÚMPLASE.
La Jueza Temporal,

Abg. Yosanny C. Dávila Ochoa.
La Secretaria Titular,

Abg. Elba Contreras Rosales.