JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, DOCE (12) DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
208º y 159º
SOLICITANTE: ABG. JESUS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.014.797, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 143.225, actuando en representación de la ciudadana MAURA DEL CARMEN FRASSINO DE BLARAZIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.395.698, con domicilio en San Cristóbal Estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Exp. Nro.10974-2018.-
- I -
RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 15 de marzo de 2018, se recibió en este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, con oficio Nro. 1533-17. Solicitante: JESUS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ (actuando en representación de la ciudadana MAURA DEL CARMEN FRASSINO DE BLARAZIN) constante de 57 folios útiles. En consecuencia y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, le da entrada y reanuda la causa al estado en que se encuentra. En la misma fecha se le dio entrada con Nro. 10.974-2018. (f.56)
Por medio de diligencia de fecha tres (03) de abril de 2018, (f.57), presentada por el ciudadano Inocente Contreras Fernández ya identificado, solicitando decisión y sentencia que corresponda, motivo al tiempo y recursos por parte de la solicitante.
Por medio de diligencia de fecha ocho (08) de mayo de 2018, (f.58), presente el ciudadano Inocente Contreras Fernández ya identificado, solicitando la correspondiente sentencia que corresponda, a lugar.
Ahora de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de los de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida de las siguientes actuaciones:
Escrito liberlar constante de dos (02) folios útiles y diez (10) anexos. (f.1-12)
Auto de distribución, recibido para su distribución 11 de julio de 2017, constante de 02 folios útiles y anexos en 10 folios útiles, siendo las 10:27 a.m. Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, dándosele entrada en el Libro de Distribución bajo el Nº 128. Efectuada la distribución en el día de hoy 11 de julio de 2017, le correspondió al Juzgado Segundo de los de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. (f.13)
Nota de secretaría, Recibido POR DISTRIBUCIÓN hoy, 11 de julio de 2017, Solicitud De Rectificación de Acta de Nacimiento, constante de dos (02) folios útiles y diez (10) anexos; Solicitante: Contreras Fernández Jesús Inocente. Désele cuenta a la Juez. (f.14)
Mediante Auto de admisión en el que se estableció, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite, cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico, haciéndole saber la existencia de la presente solitud y una vez que conste en autos la referida notificación, este Tribunal procederá a proferir a sentencia dentro de los tres días de despacho siguientes. Líbrese boleta. En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 1533-2017. (f.15)
Por medio de diligencia de fecha 19 de julio de dos mil diecisiete, presentada por el Alguacil de ese Juzgado, quien expuso: “Dejo constancia que el ciudadano abogado JESUS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.014.797, con el carácter acreditado en autos, me ha suministrado los recursos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y del folio quince (15) de la presente solicitud; para la respectiva notificación”. (f.16)
Nota de la suscrita secretaria, dejando constancia que el día de hoy veintiuno de julio de os mil diecisiete, hizo entrega al ciudadano Alguacil de ese Despacho de la Boleta de Notificación del ciudadano Fiscal Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a fin de que la practique.- (f.16 vto.)
Por medio de diligencia de fecha 02 de agosto de 2017, presentada por el Alguacil de ese Despacho, quien expuso: “Consigno en un folio útil boleta de notificación librada al ciudadano (a) FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, la cual fue recibida”. (f.17-18)
Mediante auto de fecha 10 de agosto de dos mil diecisiete, en el que se estableció: “…En fecha 11 de julio del presente año, fue recibido por distribución en este Tribunal, escrito presentado por el profesional del derecho JESUS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.014.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.225 y domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana MAURA DEL CARMEN FRASSINO DE BLARAZIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.395.698, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal Estado Bolivariano de Táchira, según consta en poder especial amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere, debidamente autenticado bajo el Nº 12, Tomo 86, Folios 40 al 42, de los libros respectivos cuya copia simple obra a los folios 3 y 4, mediante el cual solicita, de conformidad con los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1461, vto. folio 231 del año 1967 de los libros llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, la cual a su decir “posee graves errores de fondo, en el nombre de la madre donde la mencionan como “ROSA CARDENAS”, siendo lo correcto “FELICITA CADENAS DE FRASSINO” (sic); asimismo en fecha 14 de julio de 2017, se ordenó formar el expediente con la nomenclatura propia de este Juzgado y de conformidad con el artículo 773 de la ley procesal vigente, admitió cuanto a lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, ordenó la notificación del Ministerio Público haciéndole saber de la presente solicitud advirtiéndose a las partes que una vez constara en autos el cumplimiento de dicho acto de comunicación procesal este Tribunal procedería a proferir la respectiva sentencia dentro de los tres días de despacho siguientes a dicha actuación. Ahora bien, de la revisión del referido auto de admisión se observa el error material en que incurrió el tribunal, pues recibido el presente expediente, tratándose de una solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, por poseer la misma “graves errores de fondo” (sic), se debió dar entrada y admitirse con arreglo a las disposiciones establecidas por el Código de Procedimiento Civil en los artículos 769 y 770 y no como erróneamente se ordenó su tramitación, conforme al artículo 773 ejusdem. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del citado Código de Procedimiento Civil se REVOCA por contrario imperio el referido auto de mero trámite o mera sustanciación se declara su nulidad y se decreta la reposición del presente procedimiento al estado en que se encontraba para el 14 de julio de 2017, a los fines de darle entrada al presente expediente y pronunciarse con respecto a su admisibilidad nuevamente, como en efecto, por este auto se acuerda. En consecuencia, se advierte a las partes que a tenor de lo dispuesto en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, se admite la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley y en consecuencia, en virtud de la naturaleza de las misma, se ordena la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, el cual deberá ser publicado con tamaño de letras no inferior a 7 puntos y en tipo de letra helvético, bajo apercibimiento de que si no lo fuera el Tribunal no lo dará por legalmente publicado, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante despacho en el décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste autos la publicación, fijación y consignación en el expediente del referido cartel. Asimismo de conformidad con el artículo 131.3 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia. Líbrese el referido cartel, entréguese a la parte solicitante a los fines de su publicación en prensa nacional y la respectiva boleta de notificación. Así se decide. (f.19)
Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2017, vencido como se encuentra el lapso para intentar los recursos procedentes, sin que el solicitante o quien tenga interés hayan hecho uso de los mismo; este Tribunal DECLARA FIRME la decisión dictada en fecha diez (10) de agosto de 2017, inserto al folio 19 de la presente solicitud. (f.21)
Por medio de diligencia de fecha 21 de septiembre de 2017, presentada por el ciudadano JESUS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ identificado en autos, con el carácter de parte actora y apoderado judicial, retira el escrito de Cartel para la publicación correspondiente. (f.22)
Por medio de diligencia de fecha 13 de octubre de 2017, presentada por el abogado JESUS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del la ciudadana MAURA DEL CARMEN FRASSINO DE BLARAZIN identificada, con el carácter de parte actora, entrega un ejemplar del periódico EL NACIONAL que corresponde al día miércoles cuatro (04) de Octubre de 2017, donde se publico EL CARTEL ubicado en el segundo cuerpo primera fila, página 6, primera fila – misceláneas y que ordeno este digno Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en razón a la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana mencionada anteriormente. (f.23)
Mediante auto de fecha trece (13) de 2017, el Tribunal ordena desglosar y agregar a los autos, la página 6 del Diario NACIONAL, donde aparece publicado el Cartel antes mencionado. Desglósese, agréguese. (f.24-25)
Por medio de diligencia de fecha 13 de octubre de 2017, presentada por el Alguacil de este Juzgado, quien expuso: “…dejo constancia que el ciudadano abogado JESUS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ ya identificado en autos, actuando en nombre y representación de la ciudadana MAURA DEL CARMEN FRASSINO DE BLARAZIN identificada con el carácter de parte solicitante, me ha suministrado los recursos necesarios para la respectiva citación de la Fiscalía Décima Primera especial de Familia, de la Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad de El Vigía. (f.26)
Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2017, el Tribunal ordena librar senda boleta de Notificación en los términos acordados al Fiscal del Ministerio Público antes mencionado. (f.27)
Por medio de diligencia de fecha 18 de octubre de 2017, presentada por el Alguacil de este Juzgado, quien expuso: Consigno en un folio útil boleta de notificación librada al ciudadano FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. (f.28 al 30)
Mediante SENTENCIA de fecha trece (13) del mes de noviembre de 2017, el Tribunal Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariano de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se declara FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para conocer y decir la presente causa incoada por el profesional del derecho JESUS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ, ya identificado actuando en nombre y representación de la ciudadana MAURA DEL CARMEN FRASSINO DE BLARAZIN, identificada con el carácter de solicitante de la rectificación de partida de nacimiento, de conformidad con los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Público. Así se declara. Como consecuencia de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, al cual se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Cúmplase. (f.31-36)
Por medio de diligencia de fecha 20 de noviembre de 2017, presentada por el Abogado JESUS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ identificado con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAURA DEL CARMEN FRASSINO DE BLARAZIN identificada con el carácter de parte solicitante, por medio de la cual solicita respetuosamente la Regulación de la Competencia que corresponde al expediente. (f.37)
Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2017, el tribunal ordena realizar por secretaria un cómputo de los días de despacha transcurridos en el proceso desde el día 13 de noviembre de 2017, exclusive, fecha de la sentencia mediante la cual este Tribunal se declaró incompetente funcionalmente para seguir conociendo de la presente causa, hasta el día de hoy inclusive, a los fines de determinar si el recurso de regulación de competencia interpuesto por la representante judicial de la parte actora en fecha 20 de noviembre de 2017 (f.37), fue hecho oportunamente. La suscrita secretaria hace constar que han transcurrido siete días de despacho a saber: martes 14, miércoles 15, jueves 16, viernes 17, lunes 20, martes 21 y miércoles 22. (f.38)
Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2017, visto el cómputo que antecede y por cuanto del mismo se desprende que la solicitud de regulación de competencia interpuesta en fecha 20 de noviembre de 2017, fue hecha dentro del lapso legal. En consecuencia este Tribunal lo admite y ordena remitir original del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial en Funciones de Distribuidor, para que decida sobre el recurso aquí propuesto. Remítase. En la misma fecha se remitió en una (1) pieza constante de treinta y ocho (38) folios útiles, el expediente Nº 1533-17, junto con oficio Nº 5.100-5036.- (f.38 vto.)
Nota del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Recibido para su distribución hoy veintinueve (29) de Noviembre de 2017, siendo las 11:08 de la a.m., procedente del Juzgado Tribunal 2do de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en una (01) pieza (s), constante de 38 folios útiles y anexos en -- folio útiles, a los fines de la Regulación de Competencia se le dio entrada en el Libro de Distribución con el número. Efectuada la distribución en el día de hoy treinta (30) de noviembre de 2017, le correspondió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. (f.39)
Nota de la Secretaria Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, recibido por distribución el día 30 de noviembre de 2017, con Oficio número 5100-5036 de fecha 22 de los corrientes, procedente del Juzgado 2do de Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Y según auto de fecha seis (06) de diciembre de 2017, por recibido el presente expediente por Regulación de la Competencia, désele entrada con la numeración de este Juzgado y el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decidirá dentro del lapso de diez días calendarios consecutivos con preferencia a cualquier otro asunto. En la misma fecha se recibió y se le dio entrada bajo el número 04860. (f.40)
Mediante SENTENCIA de fecha 22 del mes de enero de 2018, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrado justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente incidencia en los términos siguientes: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia interpuesta en fecha 20 de noviembre de 2017… SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la referida sentencia interlocutoria de fecha 13 de noviembre de 2017…”; Por medio de diligencia de fecha 24 de enero de 2018, presentada por el Abogado JESUS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ en representación de la ciudadana MAURA DEL CARMEN FRASSINO DE BLARAZIN, dándose por notificado de la sentencia referida de fecha 22 de enero 2018. Otro si, respetuosamente solicito corrección en nombre de la ciudadana solicitante en sentencia, siendo lo correcto FRASSINO. Mediante sentencia de fecha 26 de enero del 2018, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrado justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente incidencia en los términos siguientes: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia interpuesta en fecha 20 de noviembre de 2017… SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria del referido fallo, formulada, en diligencia de fecha 24 de enero de 2018, por el abogado en ejercicio JESUS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ ya identificado con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAURA DEL CARMEN FRASSINO DE BLARAZIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.395.698. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, por vía de aclaratoria, se RECTIFICA el error involuntario en que incurrió esta Superioridad en la sentencia de marras, en lo que respecta al nombre de la solicitante de regulación de competencia. Queda en estos términos RECTIFICADO el indicado error a que se hizo referencia en la parte de este fallo..” (f.49 al 51) Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2018, a los fines de determinar si el fallo dictado por este Tribunal en fecha 22 de enero de 2018 en el presente juicio, y su aclaratoria de fecha 26 del mismo mes y año, se encuentra definitivamente firme o no, certifíquese por Secretaría, con vista del Libro Diario, un cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Juzgado desde el 24 de enero de 2018, exclusive, fecha en que se dio por notificada la parte solicitante, hasta el día de hoy, 14 del mes y año que discurren, inclusive. La Suscrita secretaria CERTIFICA que han transcurrido en este Tribunal once (11) días de despacho…; Por auto de esta misma fecha el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. No obstante que la sentencia de fecha 22 de enero de 2018 y su aclaratoria de fecha 26 del mismo mes y año, dictada por este Tribunal no es impugnable a través del recurso de casación, se dejó transcurrir el lapso previsto al efecto por el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, el cual, según consta del cómputo que antecede se encuentra vencido, por lo tanto se declara FIRME la misma. En consecuencia, se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. En la misma fecha se oficio bajo el Nº 0072-2018. En una (01) pieza, constante de cincuenta y tres (53) folios útiles, quedando anotada su salida bajo el No 15.
Nota de recibo, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Recibido hoy, cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho SOLICITUD Nº 1533-17 nomenclatura propia de este Tribunal, en una (1) pieza útil, constante de cincuenta y tres (53) folios, junto con oficio Nº 0072-2018 de fecha 14-02-2018, procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Désele cuenta a la Juez. Por recibido. Reingrésese el presente expediente, cancélese su salida, que se hagan las anotaciones correspondientes y que prosiga su curso de Ley. Mediante auto de fecha siete (07) de marzo de 2018, se acuerda la remisión de la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Remítase con oficio. Regístrese su salida. En la misma fecha se remite constante de 55 folios útiles junto con oficios Nº 5100-5109 y se registró su salida. (f.54-55)
- II -
PARTE MOTIVA
El artículo 501 del Código Civil Venezolano prevé: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”, en concordancia con lo establecido en el artículo 462 ejusdem, “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, (…)”, de esta manera queda claro que todo nuevo asiento registral debe insertarse, sin alterar la partida objeto de la rectificación, haciéndolo constar con una nota marginal indicativa de la reforma ordenada por el Tribunal.
Al respecto, el autor Antonio Ramón Marín Echeverría, en su obra “Derecho Civil I Personas” (pág. 109), señala: “(…) se establece como regla general la firmeza del asiento hecho en el acta o partida correspondiente y con ello la seguridad jurídica de los efectos que de ellas se derivan en cuanto al estado civil de las personas jurídicas individuales. Sin embargo, y como quiera que no es imposible pensar en la existencia de errores en esos asientos, los cuales, habiéndose podido corregir antes de suscribir el acta que los contiene según las previsiones del artículo 462, se mantienen después de extendida y firmada el acta correspondiente, el legislador determinó el único medio para hacer las correcciones a los errores detectados: la sentencia ejecutoriada que, emana del Juzgado de Primera Instancia con jurisdicción en la Parroquia o Municipio donde se extendió el acta que se aspira corregir, constituya la culminación de un proceso desarrollado con tal finalidad.”
Así pues, se hace necesario a los fines de solicitar la rectificación de un acta o partida, que la misma contenga una irregularidad que pueda ser subsanada con la reforma propuesta.
De la revisión y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que la solicitante, en su escrito libelar es estableció, lo siguiente:
“…LOS HECHOS. Para fines legales que le interesan a mi poderdante, solicito a este digno Tribunal, se sirva ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO EXPEDIDAS POR EL REGISTRO CIVIL Y REGISTRO PRINCIPAL; que le corresponde y la cual anexo: marcada con la letra “B”, copia certificada de fecha 13 de noviembre de 2012, expedida por la ciudadana Registradora Civil de la parroquia: Presidente Betancourt, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida de Partida de Nacimiento Nº 1461, Folio Vto. 231, del año 1967, la cual posee graves errores de fondo, en el nombre de la madre donde la mencionan como ROSA CARDENAS siendo lo correcto FELICITA CADENAS DE FRASSINO, Así mismo en la copia certificada de fecha 13 de Enero del 2010, expedida por la ciudadana Registradora Principal del estado Bolivariano de Mérida; Partida de Nacimiento Nº 1461, correspondiente al año 1967, anexo marcada con la letra “C”, el nombre escrito de la madre, se entiende a cometer los errores antes mencionados. Adjunto a la presente solicitud, pruebas de la madre FELICITA CADENAS DE FRASSINO, lo siguiente fotocopia de su cedula de identidad, anexa marcada con la letra “D”, copia Certificada de fecha 08/11/2012, de la Oficina de Registro Civil del municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, del Acta de Nacimiento Nº 165, Folio 43 del año 1938, de la ciudadana Felicita Cadenas de Frassino, Anexo marcada con la letra “E”. Datos Filiatorios, expedidos por el Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Oficina San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 20/03/2017, Anexo marcado con la letra “F”, copia certificada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 08 de Noviembre de 2012, del Acta de Matrimonio Nº 02, Folio 6 al Vto. 8, de los padres de la poderdante FELICITA CADENAS ANGULO y SERAFIN FRASSINO COCCA, Anexo marcada con la letra “G”, fotocopia de la cédula de identidad de la poderdante e interesada MAURA DEL CARMEN FRASSINO DE BLARAZIN, Anexa marcada con la letra “H”. Igualmente anexo marcado con la letra “I” fotocopia de la cedula de identidad del mandatario e Inpre-Abogado…”
A tal efecto, la parte solicitante con la finalidad de demostrar lo alegado en autos, agregaron los siguientes documentos:
1.) Poder Especial otorgado por la ciudadana Maura del Carmen Frassino de Blarazin, titular de la cédula de identidad No. V-9.395.698 al abogado Jesús Inocente Contreras Fernández, titular de la cédula de identidad No. V-8.014.797 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.225, autenticado por la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal en fecha 25 de mayo de 2017, anotado bajo el No. 12, Tomo 86, folios 40 hasta 42, corre inserta a los folios 3 al 4.
2.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Año 1967. Acta No. 1461. Folio vto. 231. Maura del Carmen Frassino Cardenas, expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani Parroquia Presidente Betancourt, corre inserta al folio 5.
3.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Partida No. 1461. Maura del Carmen Frassino, expedida por la Registradora Principal del Estado Bolivariano de Mérida, corre inserta al folio 6.
4.) Fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-681.775, de la ciudadana CADENAS DE FRASSINO FELICITA, corre inserta al folio 7.
5.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 165. Folio 43. FELICITA expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Andrés bello del estado Bolivariano de Mérida, madre de la solicitante, corre inserta al folio 8.
6.) Constancia de Datos Filiatorios expedida por la Oficina de Dirección de Dactiloscopia y Archivo Centras Saime, perteneciente a la ciudadana FELICITA CADENAS DE FRASSINO, corre inserta al folio 9.
7.) Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 02, Folio 6 al vto. 8 expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos FELICITA CADENAS ANGULO y SERAFIN FRASSINO COCCA, corre inserta al folio 10.
8.) Fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-9.395.698, de la ciudadana FRASSINO DE BLARAZIN MAURA DEL CARMEN, corre inserta al folio 11.
Ahora bien, este Tribunal observa que en la partida de nacimiento de la ciudadana MAURA DEL CARMEN FRASSINO CARDENAS, plenamente identificada, inserta en Año 1967 Acta Nº 1461, folio vto.231, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida durante el año 1967, e igualmente la llevada por ante el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, Partida de Nacimiento Nº 1461, correspondiente al año 1967, se hizo constar; “… me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por: SERAFIN FRASSINO, de veintisiete años de edad, casado, albañil, natural de Italia, quien dice ser su padre y expuso que la niña que presenta nació en ESTA POBLACION, el día VEINTISIETE DE JULIO DEL CORRIENTE AÑO, las seis de la tarde y que tiene por nombre: MAURA DEL CARMEN, hija del presentante y de ROSA CARDENAS, de treinta años de edad, casada, de oficios domésticos, venezolana y de este domicilio…” (negrita del texto y subrayado por este Jurisdicente), se observa que según lo alegado por la parte actora en su escrito libelar en el que estableció: “…la cual posee graves errores de fondo, en el nombre de la madre donde la mencionan como : ROSA CARDENAS, siendo lo correcto FELICITA CADENAS DE FRASSINO…”; hace necesario para este jurisdicente tener que enunciar, analizar, y valorar las pruebas promovidas de la siguiente:
Según Acta de matrimonio Nº 02 folio 6 al vto. 8, que corre inserto al folio 10 en el que se estableció: “…Acto continúo el Secretario Encargado interrogó al contrayente SERAFIN FRASSINO COCCA ¿Quiere y recibe usted por mujer a: Felicita Cadenas Angulo? Y contestó en alta clara e inteligible voz “Si la quiero y la recibo” seguidamente interrogó a la contrayente: FELICITA CADENAS ANGULO ¿Quiere y recibe usted por marido a: Serafín Frassino Cocca? Y de igual manera contestó “Si lo quiero y lo recibo”. Incontinenti el mismo funcionario dirigiéndose a ambos contrayentes les dijo: “En nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaro a ustedes unidos en Matrimonio Civil”…”, e igualmente se verifica según los Datos Filiatorios que corren inserto al folio 9 pertenecientes a la ciudadana FELICITA CADENAS DE FRASSINO que establece: “…El suscrito Director, hace constar que en la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nro. V-981775, expedida en Mérida el día 11/10/1955 y cuyos datos filiatorios son los siguientes: NOMBRES: FELICITA CADENAS DE FRASSINO NOMBRES DE LOS PADRES: TRINIDAD CADENAS. FILOMENA ANGULO ESTADO CIVIL: CASADA ESPOSO/A: CASADA CON SERAFIN FRASSINO LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: 21/02/1938 PAIS: VENEZUELA ESTADO: MERIDA MUNICIPIO CAMPO ELIAS PARROQUIA ACEQUIAS DOCUMENTOS PRESENTADOS ALFABETICAS “V” PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 165 EXPEDIDA POR LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO ZERPA ESTADO MERIDA EL 13-01-1954//ACTA DE MATRIMONIO Nº 2 DEL AÑO 62 EXPEDIDA POR LA PREFECTURA ANDRES BELLO DEL ESTADO MERIDA EL 18/08/1982…”; así como del Acta de Nacimiento Nº 165 Folio 43 perteneciente a la ciudadana FELICITA en que se estableció: “…me fue presentada una niña por José Trinidad Cadenas,…y expuso: Que la niña cuya presentación hace nació en la Aldea el Guamo de esta Jurisdicción, el día Veinte Y Uno de Febrero del presente año, a la una antes-meridien, tiene por nombre “FELICITA”, hija Legitima del presentante y de Filomena Angulo,…”; (negritas por este jurisdicente), de esta manera los instrumentos antes señalados, se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, reputándose idóneos para demostrar que ciertamente se incurrió en un error de fondo al momento de asentarse en el acta de nacimiento de la ciudadana; que en dicha acta de nacimiento aparece y se lee ROSA CARDENAS siendo lo correcto FELICITA CADENAS, tal como se desprende de los recaudos agregados a la presente solicitud.
En consecuencia, en fuerza de las consideraciones antes expuestas, en la parte dispositiva de la presente decisión se declarará CON LUGAR la solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
- III -
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana MAURA DEL CARMEN FRASSINO DE BLARAZIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.395.698, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal Estado Bolivariano de Táchira.
Como consecuencia de lo anterior, se declara rectificada el ACTA DE NACIMIENTO inserta bajo el Nro. Nº 1461, folio vto. 231, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1967, llevado por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani de la Parroquia Presidente Betancourt del Estado Bolivariano de Mérida, así como la llevada en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, Partida Nº 1461 de la ciudadana MAURA DEL CARMEN FRASSINO CARDENAS, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto donde se lee: “…ROSA CARDENAS…”, debe leerse: FELICITA CADENAS…”, como corresponde legalmente. Queda así rectificada el acta de nacimiento.
A tal efecto, expídase por Secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y remítase junto con oficio al Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, y a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo solicitado según Circular No. J.R. 0021-2011 de fecha 10/10/2011, una vez declarada definitivamente firme, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGÍA. En El Vigía, a los Doce (12) Días del Mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018).
EL JUEZ,
FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA,
LEIDY MARIANA HERNÁNDEZ DÍAZ.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Sria.
LEIDY MARIANA HERNÁNDEZ DÍAZ.
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