REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
208º y 159º
EXPEDIENTE NRO. 10893-2017
DEMANDANTE: JOSE LEOBAL RONDON RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Técnico Electricista, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.577.933.
ABOGADO ASISTENTE: ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.074.488, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.008.
DEMANDADOS: JOSE CODEDAT RONDON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.004.344.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES COMUNES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la audiencia conciliatoria de fecha Lunes, veintitrés (23) de junio de 2018, que consta inserta a los folios 56 y 57, del presente expediente, extendida y suscrita en la sede de este Tribunal presentes los ciudadanos: JOSE LEOBAL RONDON RANGEL, actuando con el carácter de parte demandante, asistido por el profesional del derecho ADALBERTO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 34.008, y el ciudadano JOSE CODEDAT RONDON RODRIGUEZ, con el carácter de parte demandada, asistido por la profesional del derecho MARY MORA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 56.388, y según auto de fecha dos (2) de mayo de 2018, donde solicitan al Tribunal ordenar expedir que se notifique al ciudadano: JESUS MANUEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.199.897, mediante la cual exponen:
“…a fin de proceder a la respectiva homologación conforme lo establece la ley. Notificación que se radica en el inmueble Av.11 Nro.8-45, El Vigía, Estado Mérida….Primero: “…me doy por notificado en el juicio que por partición y liquidación de bienes comunes, causa Nro. 10893. Segundo: Acepto y doy mi consentimiento del acuerdo de partición vializado en la presente causa Nro.10893 (que corre en los folios 56 y 57 de autos) y estoy conforme de la propiedad que me toca que es el local Nº 3.- que comprende un Área de 147,60 mts2, deslindado en la forma indicada en la presente acta de acuerdo de partición de fecha 23-04- del 2018.- Tercero: Solicito al Tribunal imparta la correspondiente Homologación a dicho acuerdo de partición y liquidación de bienes comunes…”
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Por su parte, según el artículo 256 eiusdem: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Asimismo, según el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… ”
Según las normas antes trascritas, ante la celebración de una transacción por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Asimismo, en el supuesto que el equivalente jurisdiccional sea planteado por los apoderados o representantes de las partes en juicio, se debe verificar si los mismos han sido facultados de manera expresa para ello, en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el convenimiento judicial celebrada por las partes.
La presente causa versa acerca de la pretensión de Partición y Liquidación de Bienes Comunes, propuesta por los ciudadanos JOSÉ LEOBAL RONDON RANGEL, actuando con el carácter de parte demandante, asistido por el profesional del derecho ADALBERTO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 34.008, contra el ciudadano JOSÉ CODEDAT RONDON RODRIGUEZ.-
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, antes identificadas, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que, se trata de personas naturales que realizan un acto de disposición procesal y se refiere a materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
II
En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente, separado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 10893-2017; DEMANDANTE: JOSÉ LEOBAL RONDON RANGEL. DEMANDADO: JOSÉ CODEDAT RONDON RODRIGUEZ. FECHA DE ENTRADA: 05 DE JUNIO DE 2017, Por consiguiente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, declara Homologado la presente Transacción que consta a los folios 56 al 57, de fecha veintitrés (23) de Abril del 2018; en virtud de que la misma versa sobre derechos disponibles, pues tiene por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, y da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,
FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA,
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m. de la tarde.
LA SECRETARIA,
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.-