REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA
INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGÍA, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
208º y 159º
Vista la diligencia formulada por la profesional del derecho ciudadana: DOMÉNICA SCIORTINO FINOL, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.016.930, Inscrita bajo el Inpreabogado Nro.24.195, coapoderada judicial de la parte demandante que riela al folio (25), referida a que se sirva decretar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto de este proceso, este Tribunal provee conforme al pedimento solicitado; En consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, conforme a lo previsto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 588, ambos del Código de Procedimiento Civil, consignando a tales efectos copias certificadas del documento, que riela a los folios (09 al 13 y sus respectivos vueltos) efectuados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, en fecha 10 de mayo del 2018. Así se establece.- Cúmplase.
Asimismo visto el pedimento formulado, referente a que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos y observa.
La parte actora fundamenta su demanda en este proceso sobre un bien inmueble objeto de este proceso, propiedad de la parte demandada ciudadana: AURA ZORAIDA PAREDES ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad NºV-4.702.488, constituido por: PRIMERO: una casa para habitación y un lote de terreno el cual se incluye en esta venta, con un área de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (89,51 M2), identificada con el Nro.56, ubicada en la Calle 02, Sector IV, de a urbanización Caño Seco, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mèrida. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Colinda con la calle 2, con una distancia de SIETE METROS CON DOS CENTÌMETROS (7,02Mts); FONDO: Colinda con la casa Nº 12 de la calle 05, con una distancia de SIETE EMTROS CON DOS CENTÌMETROS (7,02Mts); Costado Derecho: Colinda con la casa Nº 55 de la Calle 02, con una distancia de DOCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (12,75 Mts); Costado Izquierdo: Colinda con la casa Nº 57 de la Calle 02, con una distancia de DOCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (12,75 Mts); El lote de terreno le pertenece hasta ahora por formar parte de una mayor extensión de terreno, por documento de transferencia protocolizado en la Oficina de Registro Público según consta en documentos de transferencia y aclaratoria protocolizados por ante la Oficina de Registro público del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 18 de Febrero de 2016, el primero bajo el Nº 23, Folio 82, Tomo2, y el segundo, bajo el Nº 24, Folio 92, Tomo 2, del protocolo de Transcripción del referido año respectivamente. Se ordena conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, oficiar a la Oficina de Registro antes mencionada a los fines de participar sobre la medida decretada.
EL JUEZ,
FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA,
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.-.
En esta misma fecha se libro oficio Nº 0153_2018 al Registro Público del Municipio Alberto Adriani de la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, para su respectiva nota marginal.
Sria.
FBR/LMHD/Roselyn.
Exp. 10993-2018