REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA

INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL Vigía, seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
Vista la fianza en fecha 30 de mayo de 2018, presentada por el ciudadano: JONATHAN LUIS TOVAR URQUIJO, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.223.982 asistido por la profesional del derecho ciudadana: DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita EN EL Inpreabogado Nro. 10.469 y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.929.732, expuso: “A fin de constituir la garantía para el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, consigno Cheque de Gerencia por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (48.000.000,°°), librado a favor de este Tribunal, en esta misma fecha, asignado con el N° 28001611, contra la cuenta N° 0171-002898-2120210028 del Banco Activo”.
Visto el pedimento formulado, que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos:
La parte actora fundamenta su demanda en un documento privado de opción a compra y constituyendo fianza, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido ó tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles ó secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance ó compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”

En consecuencia se decreta MEDIDA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, consignando a tales efectos fianza en fecha 30 de mayo de 2018, este Tribunal observa: Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente considera satisfechos los extremos de ley contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bienes inmuebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil Constructora Camino Real, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 9 de mayo de 2.000, bajo el Nro. 25, Tomo A-3, representada en este acto por su Director General, ciudadano AMANDO JESUS ARELLANO VENERO, comerciante, cedulado con el Nro. V-2.459.810, constituido por: Dos (2) Microlotes asignados con los números 186 y 187 con área de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) cada una, ubicados en la calle 14 el sector2, Área A de la Urbanización Ciudadela Camino Real Municipio Alberto Adriani, Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía, estado Mérida. Los cuales tienen los siguientes linderos y medidas: Microlote 186: FRENTE: calle 14 con una extensión de nueve metros (9 mts), FONDO: Microlote 160 con una extensión de nueve metros (9 mts), COSTADO DERECHO: Microlote 187, con una extensión de veinte metros (20 mts) Y COSTADO IZQUIERDO: Microlote 185, con una extensión de veinte metros (20 mts). Microlote 187: FRENTE: calle 14 con una extensión de nueve metros (9 mts), FONDO: Microlote 161 con una extensión de nueve metros (9 mts), COSTADO DERECHO: Microlote 188, con una extensión de veinte metros (20 mts) Y COSTADO IZQUIERDO: Microlote 186, con una extensión de veinte metros (20 mts). Según consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro. 44, tomo Segundo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre en fecha 14 de Diciembre del 2004, y como consta documento de propiedad debidamente protocolizados por ante la oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el Nro. 6, Protocolo Primero, tomo Segundo, Tercer Trimestre, de fecha 9 de julio de 1997. Se ordena conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil oficiar a la Oficina de Registro antes mencionadas a los fines de participar sobre la medida decretada.
EL JUEZ

FRANCISCO BARABRA ROMANO
LA SECRETARIA

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
En esta misma fecha se libro oficio Nro. 0137-2018 al Registro Público del Municipio Alberto Adriani de la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.
Sria.
yuri
Exp. 10987-2018