LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
208º y 159º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº: 10.163
PARTE SOLICITANTE: ARGIMIRO DÁVILA GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 12.351.852, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2010, que obra al folio 34 del presente expediente, se le dio entrada a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano ARGIMIRO DÁVILA GÁMEZ, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio XIOMARA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.470.801, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.950, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
Se observa a los folios 01 y 02, escrito contentivo de la referida solicitud, mediante el cual la parte actora alegó, entre otros hechos los siguientes:
1. Que ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio las mejoras consistentes en: “Una casa compuesta de tres (3) dormitorios, dos (2) baños con sus piezas sanitarias, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, una (1) cocina incluyendo un mesón de concreto con encofrados y refuerzos metálicos, con su lavaplatos en acero inoxidable de una cesta y su grifería; un (1) salón para depósito de materiales con su respectivo baño y sus piezas sanitarias, construidas con paredes de bloque de concreto y cemento incluyendo mechones, dinteles y brocales; estructura metálica en tubo pulido en diferentes dimensiones, en correas, vigas y columnas para apoyo de techo; confección y colocación de estructuras metálicas compuestas en columnas con perfiles conduven; cobertura de techo en láminas de zinc; ventanas de metal con sus correspondientes rejas protectoras de tubo pulido de cabillas cuadradas y lisas; puertas batientes de láminas sencillas de hierro con sus correspondientes cerraduras; un (1) portón de malla de ciclón y tubo liviano de HG1 y media pulgada; un (1) portón con malla truckson y tubo liviano de HG 1 y media pulgada; el encierro de parte del terreno en sesenta y seis metros de malla ciclón en H=1, 80; encierro de parte del terreno en treinta y cinco metros de malla truckson en H=1,60; construcción de cercas de alambre de púas en cuatro hilos de alambre y estantes de madera; tuberías de aguas blancas de PVC de ½ pulgada de diámetro (13 MM), ASTM, 150 PSI, desde el ambiente exterior hasta el recinto sanitario incluyendo las correspondientes conexiones; tuberías de aguas residuales o negras de PVC, de 4 pulgadas de diámetro (120 MM), E=a 22MM, desde ambiente exterior hasta el recinto sanitario incluyendo las correspondientes conexiones; tuberías de aguas residuales o lluviales de PVC, de 2 pulgadas de diámetro (51 MM), E= 18 MM, desde el ambiente exterior hasta el recinto sanitario incluyendo las correspondientes conexiones; con los correspondientes puntos de agua y llaves de paso; conformación y compactación y engranzonado del terreno.”
2. Que además fomentó la siembra de árboles frutales.
3. Que realizó la reforestación de árboles como apamate, cedro y teca.
4. Que las mejoras y bienhechurías mencionadas han sido levantadas: “en un área de terreno baldío con un área de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 mts) ubicadas metros abajo del Distribuidor “Cinco Águilas Blancas”, por la margen derecha de la Avenida Centenario que conduce de Ejido a Mérida. Dentro los siguientes linderos POR EL FRENTE: en una extensión de cincuenta metros (50 mts) linda con la Avenida Centenario de la vía que conduce de Ejido a Mérida. POR EL FONDO: en una extensión de cincuenta metros (50 mts) linda con el río “Albarregas”; COSTADO DERECHO MIRANDO DE FRENTE: linda con propiedad o mejoras de Guillermo Santiago; COSTADO IZQUIERDO MIRANDO DE FRENTE: linda con terrenos ejidos. Todo lo cual se encuentran ubicadas en Jurisdicción de la Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Mérida”
5. Que pide a este despacho se notifique a los testigos que rindieron declaraciones en el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, para que mediante su testimonio ratifiquen en su contenido y firma el precitado instrumento.
6. Que una vez evacuada dicha justificación, se las declare título suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre la construcción y mejoras a que se contrae el escrito libelar, y sobre las siembras y obras exteriores también efectuadas por su persona, y pagadas en la forma antes indicada.
Del folio 03 al 07, corren insertos los anexos documentales que acompañaron al escrito de solicitud.
Al folio 08 se observa el auto de fecha 03 de mayo de 2010, dictado por el Juzgado de Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el cual se recibió por distribución la presente solicitud interpuesta por el ciudadano ARGIMIRO DÁVILA GÁMEZ, mediante el cual admitió la solicitud.
Del folio 10 al folio 20 obran actuaciones procesales que conllevaron al prenombrado Juzgado de Municipio a dictar sentencia en la presente solicitud.
A los folios que van del 21 al 24 se lee decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO promovida por el ciudadano ARGIMIRO DÁVILA GÁMEZ, antes identificado.
Mediante diligencia suscrita en fecha 26 de julio de 2010, la abogada en ejercicio XIOMARA PEÑA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, APELÓ de la sentencia definitiva dictada en esta causa.
En fecha 30 de julio de 2010 el antes dicho Tribunal de Municipio, remitió al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el presente expediente en virtud de la apelación formulada, para que el Juzgado de Primera Instancia al que correspondiere por efecto del sorteo reglamentario conociere de la apelación interpuesta.
En virtud de lo antes dicho, se lee al folio 34, auto mediante el cual este Tribunal le dio entrada a la solicitud objeto de estudio.
Inserta a los folios 59 y 60 se lee acta de inhibición proferida por el entonces Juez Titular de este Juzgado, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, razón por la cual el expediente fue nuevamente remitido a Distribución.
En fecha 16 de marzo de 2015, habiéndole correspondido por efectos del sorteo reglamentario, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida remitió nuevamente el presente expediente a este despacho judicial, en virtud de haber cesado la causal de inhibición surgida con anterioridad; por cuanto fue público y notorio la jubilación del Juez Titular Abg. Albio Contreras Zambrano, y el posterior nombramiento de la Jueza Abg. Milagros Fuenmayor Gallo, quien se abocó al conocimiento de la causa y se libró boleta de notificación de dicho abocamiento a la parte solicitante.
Finalmente, mediante auto que obra al folio 104 la actual Jueza Provisoria nombrada para este Tribunal, Abg. Yamilet Fernández Carrillo se abocó al conocimiento de la causa.
En orden a lo antes narrado, este Tribunal para decidir sobre la competencia en la presente causa hace previamente las siguientes consideraciones:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En el presente caso se evidencia del escrito libelar, que la parte solicitante persigue el otorgamiento del Título Supletorio de propiedad sobre la construcción y mejoras a que se contrae dicha solicitud, y sobre las siembras y obras exteriores por él efectuadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma se observa la sentencia dictada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual fue declarada IMPROCEDENTE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO promovida en este proceso, sentencia apelada por el accionante y oída en ambos efectos, con lo cual se ordenó la remisión del expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y por efecto del sorteo reglamentario correspondió a este Tribunal.
Ahora bien, en virtud de lo antes explanado, advierte esta Juzgadora que, en relación a apelaciones de sentencias dictadas por los Juzgados de Municipio, la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, Expediente Nº AA20-C- 2010- 000127 señaló entre otras cosas lo siguiente:
(Omisis)
“ En el presente caso, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, se declaró incompetente para conocer y decidir la apelación surgida en el presente juicio, con base en lo que a continuación se transcribe:
“De allí que considere este tribunal, que sean los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la respectiva circunscripción Judicial, lo que conozcan con exclusividad de las causas en segunda instancia que se generen en los juicios cursados tantos en los Tribunales de Municipio, como en los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito
Conteste con este criterio, se ha interpretado en el foro judicial la voluntad de la Sala Plena del Máximo Tribunal, cuando demuestra su preocupación por el exceso de trabajo que han experimentado los Tribunales de Instancia en las causas de apelación que a su conocimiento se someten, destacándose que inclusive por conducto de la Rectoría del Estado Zulia, se ha hecho saber que los competentes para conocer de las apelaciones de los juicios que sentencien los Tribunales de Municipio son los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la respectiva Circunscripción Judicial, tal como lo declara este Tribunal. (Negrillas y subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, mediante Resolución de la Sala Plena de éste Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo en su artículo 3º que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida; asimismo, tal como quedó sentado en la sentencia antes parcialmente transcrita, la cual acoge esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En virtud de lo antes señalado, la Resolución Nº 2009-0006, emanada de nuestro Máximo Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, es aplicable al presente caso, pues el mismo trata de una solicitud de TITULO SUPLETORIO que se inició en fecha 12 de mayo de 2010, es decir, después de la entrada en vigencia de la mencionada Resolución, y por cuanto, cursa por ante este Juzgado, sin ser el mismo competente para conocer sobre las apelaciones hechas a las sentencias dictadas por un Juzgado de Municipio, es por lo que debe declinarse el conocimiento de la presente causa a la instancia competente para tal fin, como lo es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida al que corresponda por distribución, y así será lo decidido.
IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE para conocer de la apelación contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual fue declarada IMPROCEDENTE la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO promovida en este proceso, sentencia apelada por el accionante y oída en ambos efectos, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Juzgado DECLARA COMPETENTE, para conocer de la presente apelación, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida (al que por distribución corresponda) y DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE solicitud, al mencionado Tribunal, por lo tanto y conforme a la presente decisión, ordena remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay pronunciamiento sobre costas.
CUARTO: Por cuanto la decisión se pronuncia fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte solicitante.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
Notifíquese, publíquese y regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. HEYNI D. MALDONADO G.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado en formato PDF. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. HEYNI D. MALDONADO G.
YFC/Hdmg/pmv.-
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