REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: LP21-L-2017-000246
PARTE ACTORA: BAUDILIO JOSE TREJO DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KASWAN DJESUS VALERO RONDON
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DR JOSE GREGORIO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EMIRO ZAMBRANO y FRANCISCO SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintitrés (23) de marzo de 2018, siendo las 11:00 am días de la mañana, en la oportunidad de la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previo el pregón de Ley dado por el alguacil a viva voz, comparecen a la misma los abogados LUIS EMIRO ZAMBRANO y FRANCISCO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 10.104.605; 14.020.681, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 109.925, 128.031, en su condición de apoderados judiciales del según instrumento poder que consigna en fotocopias certificadas para ser incorporado al presente expediente en este mismo acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano: BAUDILIO JOSE TREJO DELGADO, titular de la cédula de identidad 11.134.986, ni por si, ni por medio de su representante procesal Kaswan de Jesus Valero Rondón, titular de la cédula de identidad 9.474.024, inscrito en el inpreabogado bajo el número 70.167. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por BAUDILIO JOSE TREJO DELGADO, titular de la cédula de identidad 11.134.986 , dada su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de la empresa mercantil Transporte Dr. José Gregorio Hernández C.A.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.
Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.
La Juez Titular:
Dra. Minerva Mendoza Paipa
La representación procesal de la demandada
La Secretaria
Abg. Zalady Agudelo
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Zalady Agudelo
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