REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, ocho de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: LP21-S-2017-000009
PARTE ACTORA: JOHANNES BRICEÑO y ANDREINA CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESMERALDA GOMEZ GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: DARSY DEL CARMEN AVENDAÑO PLAZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO TREJO GUERRERO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, 08 de Marzo de 2018, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos DARSY DEL CARMEN AVENDAÑO PLAZA, titular de la cédula de identidad 16.199.260, debidamente asistida por el abogado ALFREDO TREJO GUERRERO, titular de la cédula de identidad 8.029.867, inscrito en el inpreabogado bajo el número 79.234,en su condición de parte oferida y la ciudadana ANDREINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad 15.620.282, debidamente asistida por la abogado ESMERALDA GOMEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 10.601.141, inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.870, en su condición de oferentes, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte oferente y la parte oferida, dada la narración de hechos en la que se funda la presente solicitud y el derecho que le asiste a ambas en el presente caso, manifiestan la conformidad con los conceptos laborales en los que se sustenta la presente petición, así como también el alcance de los mismos y las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales se pagan a la trabajadora. De igual forma en virtud del lapso de tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la oferta a ésta en la que se realiza la audiencia, generan la diferencia de Bs. 101.426,03, los cuales se entregan mediante cheque signado con el número 69000019, del Banco Occidental de Descuento. Igualmente en este mismo acto, se hace entrega de la libreta de ahorros que aperturó la oferente a favor de la oferida, en donde se depositaron las cantidades de dinero correspondientes al concepto de antigüedad, en el Banco Occidental de Descuento, signada con el número 0116-0046-850194102785; con lo cual se estima procedente la homologación del acuerdo aquí celebrado.
En cuanto a la entrega del inmueble, la trabajadora residencial se compromete devolver el mismo, totalmente desocupado y en igualdad de condiciones físicas y de mantenimiento como le fue entregado al inicio de la relación laboral, antes del 31 de mayo de 2018; sin perturbación de los servicios públicos propios de dicho apartamento.
SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal ordena a la oficina de Control de Consignaciones, mediante oficio, realice las gestiones pertinentes ante el Banco Bicentenario, para la entrega efectiva a la trabajadora de las cantidades de dinero correspondientes a éste pago.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde esta misma fecha, sin que la parte oferida haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Dra. Minerva Mendoza Paipa
La trabajadora y su abogado asistente
La oferente y su abogado asistente
La Secretaria
Abg. Zalady Agudelo
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Zalady Agudelo
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