REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida
207º y 159º
Mérida, 14 de marzo de 2018
ASUNTO: LP21-L-2017-000190
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ANGULO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.10.717.036, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL JOSÉ MATUTE CASADIEGO y JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 7.530.208 y V.- 3.939.019, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.616 y 29.838, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE MERCANTE, C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31 de marzo de de 1.992, bajo el Nro. 35, Tomo A-8, en la persona de su representante legal GABRIEL JOSÉ FEBRES CORDERO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.034.343.
APODERADO DE LA DEMANDADA: EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.003.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, miércoles 14 de marzo de 2018, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano José Gregorio Angulo Angulo, titular de la cécula de identidad Nº V.- 10.717.036, asistido por su co-apoderado judicial, Abg. Julio A. Rojas Peña, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.939.019, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.838, asimismo, comparece la parte demandada, ciudadano Gabriel José Febres Cordero, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.034.343, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.392, quien en este acto representará judicialmente a su representada legal, Sociedad Mercantil “Transporte Mercante”, C.A. En este estado se da inicio al acto, exhortándose a la Demandante y a la Demandada a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender al espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediéndose el derecho de palabra, la parte demandada expone: “Ofrezco realizar el pago del monto de Dos Millones de Bolívares mediante dos (2) títulos valores, que serán entregados el día de hoy”. Seguidamente, el ciudadano demandante manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos; igualmente, solicito que se homologue el presente acuerdo, el cual abarca los montos demandados, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente acto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo, se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste el pago realizado, el cual se comprometen las partes en hacerlo saber. Se deja constancia que en virtud de la mediación lograda se devuelven los medios de prueba consignados por ambas partes al inicio de la audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, regístrese, no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en el Sistema Juris 2000 y oara efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales, se llevará el índice generado por el referido Sistema, el cual será certificado por la Secretaría del tribunal. Año 207º y 159º.
El Juez Suplente
Abg. Edinso José Briceño Monsalve
Parte Demandante Apoderado del Demandante
Parte Demandada
Secretaria
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