REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, siete (07) de Marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2017-000234
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Actora: NAYSABETH RIOS JAIMES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.217.495, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: RAMON JOSE HURTADO MOSQUERA, titular de la cedula de Identidad N° V-5.250.455 e Inpreabogado N° 76.411, domiciliado en Mérida estado Bolivariano Mérida.
Parte Demandada: COLEGIO DE CONTADORES PÙBLICOS DEL ESTADO MERIDA.
Co-Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: BELQUIS CARRILLO DE GUTIERREZ y DILIANA NAZARETH ZEPEDA ALEJOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.985.105 y V-24.584.078, e inscritas en el IPSA bajo los Nos. 65.134 y 284.053.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil martes 27 de febrero de 2018, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa,de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la presencia del Juez, ALIRIO OSORIO, La Secretaria, CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR y la ciudadana Alguacil, BETTY JOSEFINA GUTIERREZ reproduciéndose en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano EUDES RODRIGUEZ, en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la precitada Ley Adjetiva Laboral. En ese estado, y previo el anuncio de Ley realizado por la prenombrada Alguacil, la ciudadana Secretaria, procedió a certificar la comparecencia de las partes y el motivo del presente acto, al efecto, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial; del mismo modo se dejó expresa constancia de la comparecencia de las abogadas en ejercicio ciudadanas BELQUIS CARRILLO DE GUTIERREZ y DILIANA NAZARETH ZEPEDA ALEJOS, titulares, de las cédulas de identidad Nro. V-9.985.105 y V-24.584078, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 65.134 y 284.053 en su orden. En ese estado el Juez señalo que en virtud a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en la Sentencia vinculante Nro. 1184 de fecha 22/08/2009, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Segundo: No se condena en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, siete (07) de marzo de 2018.Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
Juez,
Abg. Alirio Osorio
Secretaria
Abg. Carmen Zalady Agudelo
En la misma fecha, siendo las diez y dieciséis minutos de la mañana (10:16 am) se publicó y registro el fallo que antecede. Ordenándose publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.
Secretaria
Abg. Carmen Zalady Agudelo
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