REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, nueve (09) de Marzo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2016-000084

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: FILOMENA MARGARITA PEÑA GALLO, titular de la cédula de identidad Nº 5.206.041, de este domicilio.

ABOGADOS CO-APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YENY VIRGINIA PARRA SANTIAGO y MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO. (Folios 10 al 12)

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FABIAN RAMIREZ AMARAL, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.447.033, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.457

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil jueves primero (01) de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa,de conformidad con lo previsto en el artículo 157 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se dejó constancia que se encontraba constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la presencia del Juez ALIRIO OSORIO, la Secretaria, CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR y la ciudadana Alguacil, BETTY GUTIERREZ, dejándose constancia que la misma seria reproducida en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano EUDES RODRIGUEZ, en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la precitada Ley Adjetiva Laboral. En ese estado, y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana secretaria, procedió a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes ni por si, ni por medio de apoderados judiciales. En este estado, el ciudadano Juez, indicando que en virtud de la incomparecencia de las partes, corresponde aplicar las consecuencias jurídicas de dicha falta a la audiencia, de acuerdo a la norma 151 de la Ley Adjetiva Laboral, en consonancia con lo establecido por la Sala Constitucional, en decisión Nº 1184, de fecha 22-09-2009, mediante la cual en virtud de la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos laborales. Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Segundo: No se condena en costas por la naturaleza del fallo.

Tercero:Se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de conformidad con el 153 de la Ley Orgánica de Poder Publico Municipal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, nueve (09) de marzo de 2018.Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.


Juez,



Abg. Alirio Osorio

Secretaria


Abg. Carmen Zalady Agudelo



En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta y siete minutos de la mañana (10:57 am) se publicó y registro el fallo que antecede. Ordenándose publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.


Secretaria



Abg. Carmen Zalady Agudelo