REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 12 de marzo del año dos mil dieciocho.


207º y 159º


Vista la diligencia de fecha 05 de marzo del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio PEDRO LÓPEZ, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual expone textualmente:

(omisis…)“ ratifico la solicitud de la medida, solicitada en el libelo ya que los codemandados, están en tramite de vender el vehiculo de su propiedad, causante de los daños aquí reclamados,”… (omisis)

Este Tribunal visto lo solicitado, observa que:
Para resolver sobre la medida preventiva de embargo solicitada, se observaron que los recaudos presentados y los alegatos expuestos por la parte accionante-solicitante; y de ellos éste Juzgador considera a su criterio, que NO están llenos los extremos legales del Periculum in mora ( riesgo de la ilusoriedad del fallo) y el Fomus Bonis Iuris ( presunción del buen derecho), necesarios para el decreto de todas las medidas preventivas, en consecuencia NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por el abogado en ejercicio PEDRO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.195, de acuerdo a lo previsto en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y con sugeción a los argumentos supra indicados. Y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA MARÍA RODRIGUEZ OLIVEROS.
CACG/LMRO/gapc.