JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 13 de marzo del año 2018.

207° y 159°
DE LAS PARTES
DEMANDANTES: MARÍA SINECIA ALBORNOZ ZERPA y RAY DANIELA DUGARTE ALBORNOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.201.530 y 13.524.639 respectivamente.
DEMANDADOS: ROSY YSELA DUGARTE CASTELLANOS, JOSÉ DANIEL DUGARTE PAREDES y SARALINDA DUGARTE MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.414.973, 18.125.137 y 26.765.981 en su orden.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SINTESIS PRELIMINAR
En fecha 22 de mayo del año 2017, este Tribunal admitió la demanda interpuesta la abogada María Senecia Albornóz Zerpa, plenamente identificada, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana Ray Daniela Dugarte Albornoz, de este domicilio y civilmente hábiles, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, emplazando a los demandados ciudadanos Rosy Ysela Dugarte Castellanos, José Daniel Dugarte Paredes y Saralinda Dugarte Morales, para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación, más cinco días como término de distancia, y den contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil (folio 81).
Mediante diligencia de fecha 26 de mayo del 2017, la abogada María Sinecia Albornoz, procedió a consignar los emolumentos para librar los recaudos de citación a los demandados (folio 82).
En fecha 01 de junio del año 2017, se libraron los recaudos de citación a los demandados, y se libró oficio Nro. 303-2017, dirigido al Juzgado distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maracaibo del Estado Bolivariano del Zulia (folio 84).
En la misma fecha 01 de junio del 2017, se ordenó abrir el cuaderno separado de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en el cual se decretó medida preventiva solicitada, sobre los derechos y acciones que le corresponden a los co-demandados, y se libró oficio Nro. 0308-2017, dirigido al Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Por auto de fecha 19 de septiembre del 2017, se agregó comisión Nro. C-5824, recibido del Juzgado Décimo Tercero del Municipio Maracaibo del Estado Bolivariano del Zulia, contentivo de las resultas de citación de la ciudadana Rosy Ysela Dugarte Castellano, debidamente firmada (folio 100).
En diligencia de fecha 28 de septiembre del año 2017, el Alguacil del Tribunal Nestor Ramírez, procediendo a devolver recibo de citación librado al ciudadano José Daniel Dugarte Paredes, debidamente firmado (folio 101).
Por diligencia de fecha 28 de septiembre del año 2017, el Alguacil de este Tribunal procedió a devolver el recibo de citación de la ciudadana Saralinda Dugarte Morales, manifestando que le fue imposible entregar el recibo de citación (folio 103).
Previa solicitud de la parte actora, en fecha 05 de octubre del 2017, se libró cartel de citación a la ciudadana Saralinda Dugarte Morales, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 113).
Mediante diligencia de fecha 17 de octubre del 2017, la abogada María Sinecia Albornoz, parte demandante, consignó al expediente, ejemplar de los diarios Pico Bolívar y Frontera de fecha 12 de octubre y 16 de octubre 2017, respectivamente, donde aparece publicado el cartel de citación ordenado (folios 116 al 119).
La secretaria titular de este Juzgado abogada Luzminy Quintero Rivas, diligenció en fecha 20 de octubre del 2017, dejando constancia que procedió a fijar cartel de citación librado a la ciudadana Saralinda Dugarte Morales, en la dirección aportada por la parte actora, esto es, Los Curos parte alta, Bloque 45, Edificio 1, apartamento 01-04, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (folio 121).
Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre del 2017, la ciudadana María Sinecia Albornoz Zerpa, parte demandante, abogada en ejercicio, procede a otorgar poder apud acta al abogado Freddy Roberto Machado Mendoza, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 28.382 (folio 123).
Previa solicitud de la parte actora, este Tribunal mediante auto de fecha 08 de noviembre del 2017, procedió a designar defensor judicial de la ciudadana Saralinda Dugarte Morales, al abogado en el libre ejercicio al Daniel Humberto Sánchez Maldonado, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 73.648 (folio 124), quien previa acta levantada en fecha 16 de noviembre del 2017, manifestó que acepta el cargo recaído y este Tribunal le tomó el juramento de ley (folio 128).
El alguacil de este Tribunal en fecha 15 de enero del 2018, diligenció manifestando que agrega la boleta de citación del abogado Daniel Humberto Sánchez, Defensor Judicial de la ciudadana Saralinda Dugarte Morales (folio 132), comenzando a discurrir en consecuencia, el lapso para que la parte demandada procediera a contestar la demanda.
Mediante escrito consignado en fecha 26 de febrero del 2018, por el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, Defensor Judicial de la codemandada ciudadana Saralinda Dugarte Morales, procedió a formular oposición con respecto a la presente demanda de partición, constante de cuatro (4) folios útiles.
Este Tribunal en fecha 01 de marzo del año 2018, siendo el último día para que la parte demandada contestara la demanda, se dejó constancia que compareció el abogado Daniel Humberto Sánchez, Defensor Judicial de la ciudadana Saralinda Dugarte Morales, y consignó escrito en fecha 26 de febrero del 2018, y en cuanto a los ciudadanos José Daniel Dugarte y Rosy Ysela Dugarte Castellano, codemandados en la presente causa, no consignaron escrito de contestación de la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial (folio 64).
CONSIDERACIÓNES PARA DECIDIR
El juicio especial de partición, presenta dos situaciones perfectamente diferenciadas:
1. Que dentro del lapso de contestación no se haga oposición a los términos en que se planteo la partición, caso en el cual, y si la demandada estuviera apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
2. Si en el acto de contestación se formula la debida oposición, es decir, el demandado discute o rechaza los términos de la partición, el carácter o cuota de los interesados, o en general, ejerce defensas que impidan el procedimiento ejecutivo de partición, el juicio continua tramitándose por el procedimiento ordinario, estando permitido incluso que se continúe con la partición de aquellos bienes cuyo dominio no haya sido discutido.
Es decir, que solo en los casos en que se de contestación oportuna a la demanda, y se formule la debida oposición, el juicio continua por los tramites del procedimiento ordinario debiendo ser resuelto por sentencia definitiva de merito. En este orden de ideas el máximo Tribunal de Justicia, en reiterada doctrina entre ellas la contendida en la sentencia dictada en fecha 02 de octubre de 1997, caso Antonio Santos Pérez & Claudencia Gelis Camacho, ratificada en sentencia N° 00736, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de julio de 2004, se dejó sentado lo siguiente:
“...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...”

Aplicando las consideraciones precedentes al caso bajo examen, se observa que, en el escrito consignado en fecha 26 de febrero del presente año, por el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, formulando oposición al procedimiento de juicio propiamente, o trámite de admisibilidad de la demanda, por cuanto alega que las ciudadanas María Senecia Albornóz Zerpa y Ray Daniela Dugarte Albornóz, demandan la Partición y Liquidación de Bienes Hereditarios, y Rendición de Cuentas, considerando que debe declararse inadmisible la demanda, toda vez que la misma exhibe el defecto de inepta acumulación, por presentar procedimiento incompatibles entre sí, situación que este juzgador estima que no procede declarar la inepta acumulación, por cuanto se observa que la solicitud de la parte demandante de que se rindan las cuentas, lo hizo en término general, más no como para considerarse admitir la demanda por tal motivo, por cuanto su fundamentación en el libelo la basó únicamente para el procedimiento según los artículo 768 del Código Civil, en concordancia con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, particular de oposición que sin duda alguna debe declararse desestimada en el presente proceso de la partición, ya que la parte demandada debía, en este caso, el representante de la ciudadana Saralinda Dugarte Morales, formular “oposición a la partición del bien fundamental de la demanda, o que se discutiere el carácter o la cuota de los interesados”, lo cual no hizo, sino que procedió a formular alegatos sobre el desarrollo de este procedimiento, y no sobre los bienes en sí, en el particular PRIMERO del escrito presentado.
En cuanto al particular SEGUNDO, el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, manifiesta que se opone en nombre de su defendida, que sea condenada en la corrección o indexación monetaria, alegando que es improcedente ya que lo que se demanda es la partición de bienes de la comunidad hereditaria, y sólo esta figura de indexación procede en los casos de reclamaciones relacionadas con deuda de dinero, criterio que este Juzgador no comparte, por cuanto la indexación es un derecho que corresponde alegar el accionante en cualquier caso, y su pronunciamiento será en la sentencia definitiva al fondo del mérito que ha de dictarse, de conformidad al principio constitucional del derecho a la defensa, por lo tanto, será desestimada esta oposición y así se decide.
Y con respecto al particular TERCERO, el Defensor Judicial de la parte codemandada ciudadana Saralinda Dugarte Morales, en el cual procede a formular oposición a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble, se le exhorta al abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, a realizar sus respectivos alegatos en el cuaderno separado formado para tramitar la medida peticionada por la parte actora. Así se establece.
Así entonces, el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, está redactado en términos imperativos, dado que si no hubiere oposición como lo establece la ley, al Tribunal no le queda otra alternativa que llamar a las partes para el nombramiento del partidor, pues el legislador así lo ordena utilizando la expresión imperativa “el juez emplazará a las partes”, y ello es así, por cuanto el legislador entiende que si el demandado no formula oposición, es porque está de acuerdo con los términos en que se demandó la partición, en consecuencia, al no haber controversia, solo resta designar al partidor para que cumpla con sus funciones y lleve a cabo la partición propiamente dicha, así lo ha entendido igualmente la jurisprudencia patria cuando en decisión de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de fecha 03-08-1998, expediente Nro. 97586, expresó:“… El contenido de esta norma rectora del procedimiento de partición (Art. 778 del C.P.C) no ofrece ninguna duda; el legislador les da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada haciendo oposición. Si los interesados no hacen uso de este medio de defensa o lo ejercen extemporáneamente, no hay controversia, no hay discusión y el Juez debe considerar que ha lugar la partición por no haber objeciones. Ahora bien, la naturaleza jurídica de esta decisión que se produce en esta fase de la partición no tiene apelación, como se infiere del contenido del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, al no expresar la norma que podía ejercerse recurso de apelación contra la sentencia del Juez que decidió con lugar la partición porque los interesados no hicieron oposición, y ello es así, porque de la propia norma citada se infiere que el legislador no previó la apertura del juicio ordinario, sino que el Juez como rector del proceso ordena que por no haber oposición a la partición, las partes deben concurrir en el termino procesal previsto o nombrar partidor…”
Por lo antes expuesto, y acogiendo la normativa antes mencionada, y el criterio doctrinario y jurisprudencial, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CAPITULO V
DISPOSITIVA
PRIMERO: DESESTIMADA la oposición formulada por el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 73.648, en su carácter de Defensor Judicial designado a la parte codemandada ciudadana Saralinda Dugarte Morales, por no haberse propuesto como lo establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Actuando en estricta aplicación del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia del pronunciamiento anterior, quedan emplazadas las partes para el décimo (10°) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para la designación del partidor en la presente causa.
Líbrese boletas de notificación a las partes, y entréguese al Alguacil de este Juzgado para que las haga efectiva. Visto que los codemandados ciudadanos Rosy Ysela Dugarte Castellanos y José Daniel Dugarte Paredes no han hecho intervención en el presente juicio, se ordena su notificación en la dirección donde se practicó y fue firmado el recibo de citación, para agotar todos los lugares donde pueden ser notificadas las partes según el precedente Jurisprudencial de fecha 24 de Marzo de 2003, decisión Nº 881 con Ponencia del Magistrado José Delgado Ocanto, de la Sala de Casación Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los 13 días del mes de marzo del año 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA MARÍA RODRÍGUEZ O.
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes, se libró comisión bajo oficio Nro. 117-2018, al Juzgado distribuidor de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano del Zulia, para la notificación de la parte codemandada Rosy Ysela Dugarte Castellano; y se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LINDA MARÍA RODRÍGUEZ O.
Exp. 29.310.-
CACG/LMRO/jolr.-