JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 02 de marzo del año 2018.
207° y 159°
DEMANDANTE: GONZALO ANTONIO SOTO CAMPOS.
DEMANDADOS: CRISTINA DE JESUS BANDA, CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, JULIANA CARVAJAL FORERO, NELSON CARVAJAL HERNÁNDEZ e IRMA ESPERANZA FORERO de CARVAJAL.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.
SÍNTESIS PRELIMINAR
En fecha 23 de octubre del año 2017, siendo la oportunidad establecida en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó agregar al presente expediente, las pruebas promovidas por las partes, el cual las promovidas por la parte codemandada ciudadanos Nelson Carvajal Hernández y Claudio Antonio Bárcenas Vielma, asistido el primero por el abogado Claudio Antonio Bárcenas Vielma, quien actúa en su propio nombre y representación, el cual corren agregadas a los folios 1135 al 1143.
Mediante escrito consignado en fecha 30 de octubre del 2017, agregado a los folios 1234 y 1235, la abogada Cristina Figueredo, apoderada judicial de la parte actora, procedió a formalizar oposición a la admisión de la prueba promovida por la parte codemandada ciudadanos Nelson Carvajal y Claudio Antonio Bárcenas, en el Capitulo III, sobre la Experticia del expediente Nro. 31.402, del Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida.
Así mismo, se puede verificar en el calendario judicial del año 2017 llevado por este Juzgado, y de los asientos de los libros diarios, que en este Tribunal hubo despacho los días lunes 23 de octubre 2017, martes 24 de octubre 2017, y lunes 30 de octubre del 2017; comprobándose entonces que la oposición a la prueba de Experticia promovida por la parte codemandada fue hecha en tiempo útil, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En sentido teórico y práctico, la experticia es un medio de prueba judicial, que procede a instancia de parte o de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, por medio de la cual pueden demostrarse los hechos controvertidos en el proceso, vale decir, la existencia o no, falsedad o no de hechos discutidos que escapan del conocimiento general del operador de justicia, mediante el dictamen, informe, argumentos o razones de carácter científico, artístico, práctico o de cualquier naturaleza especial, que aporten los expertos en la materia, los cuales no son vinculantes para el juez debido a su complejidad o de tratamiento mas calificado.
Así las cosas, la parte codemandada, ciudadanos Nelson Carvajal Hernández y Claudio Antonio Bárcenas Vielma, promoventes de la prueba de experticia sobre el expediente Nro. 31.402, contentivo de la constitución de la sociedad mercantil Mucubají Tours C.A., pretenden evacuar tres (3) particulares con personal o auxiliar de justicia, el cual, este mismo juzgador puede realizar su verificación y su propio análisis de los particulares promovidos por los codemandado, al momento de valorar la prueba una vez vaya a dictarse sentencia, ya que es conocedor del derecho, y por su propia experiencia, por lo que será declarada con lugar la oposición, e inadmitida la prueba de experticia promovida por los codemandados por impertinente, por desnaturalizarse su evacuación, por cuanto no son hechos que escapan del conocimiento general de este operador de justicia.
DECISIÓN
Bajo las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la oposición formulada por la parte demandante ciudadano Gonzalo Antonio Soto Campos, por intermedio de su apoderada judicial abogada Cristina Figueredo, inscrita en Inpreabogado bajo Nro. 36.788, a la prueba de Experticia promovida por la parte codemandada ciudadanos Nelson Carvajal Hernández y Claudio Antonio Bárcenas Vielma, por haberse desnaturalizado la promoción, observando que evacuarse los particulares promovidos en su escrito de promoción de pruebas, no requiere de conocimiento especial, ya que el juez es el conocedor del derecho, y por su experiencia, puede realizar una revisión o inspección ocular si se quiere, a los particulares que pretende evacuar sobre el documento.
Mediante auto separado, procédase a providenciar sobre las pruebas promovidas y consignados por las partes, agregados en fecha 23 de octubre del año 2017.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, 02 de marzo del año 2018. Años, 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA MARÍA RODRÍGUEZ O.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), previo pregón de Ley, dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA MARÍA RODRÍGUEZ O.
CACG/LMRO/jolr