REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 20 de marzo del año dos mil dieciocho.
207º y 159º
Vista la diligencia de fecha 01 de marzo del presente año, suscrita por el abogado JUAN JORGE ESPINOZA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.715.127, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual expone textualmente:
(omisis…)“ ratificamos la medida solicitada en el libelo, relativa al secuestro sobre “el inmueble” que constituye el objeto del contrato de arrendamiento, para lo cual el tribunal ordenó abrir cuaderno separado de medida de secuestro,”… (omisis)
Este Tribunal visto lo solicitado, observa que:
Para resolver sobre la medida de secuestro solicitada, se observaron los recaudos presentados y los alegatos expuestos por la parte accionante-solicitante; y de ellos éste Juzgador considera a su criterio, que NO están llenos los extremos legales, en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada por el abogado JUAN JORGE ESPINOZA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.715.127, en su carácter de co-apoderado judicial de las ciudadanas: MARÍA EUGENIA UZCÁTEGUI de ESPINOZA, MARÍA VIRGINIA UZCÁTEGUI VIVAS y MARISABEL UZCÁTEGUI de SÁNCHEZ . Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA MARÍA RODRIGUEZ OLIVEROS.
CACG/LMRO/gapc.