REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 05 de marzo del año dos mil dieciocho.
207º y 159º
Vista la diligencia de fecha 01 de marzo del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano: GONZALO ANTONIO SOTO CAMPOS, parte actora en la presente causa, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.022.905, mediante la cual expone textualmente:
(omisis…)“ ratifico en este mismo acto la solicitud de medida de secuestro de los vehiculos. Marca Ford, Modelo KA/KA placa AC172BB; vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Optra, plas AC192BB,”… (omisis)
Este Tribunal visto lo solicitado, observa que:
Para resolver sobre la medida de secuestro solicitada, se observaron los recaudos presentados y los alegatos expuestos por la parte accionante-solicitante; y de ellos éste Juzgador considera a su criterio, que NO están llenos los extremos legales del Periculum in mora ( riesgo de la ilusoriedad del fallo) y el Fomis Bonis Iuris ( presunción del buen derecho), necesarios para el decreto de todas las medidas preventivas, en consecuencia NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO solicitada por el ciudadano GONZALO ANTONIO SOTO CAMPOS, identificado en autos, a través de la abogada en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ , de acuerdo a lo previsto en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y con sugeción a los argumentos supra indicados. Y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA MARÍA RODRIGUEZ OLIVEROS.
CACG/LMRO/gapc.